Radicado: 54001-23-33-000-2019-00179-01 (28323) Demandante: Válvulas y Accesorios del Norte Ltda y Ciro Alfonso Bohórquez Ortiz. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 54001-23-33-000-2019-00179-01 (28323) Demandante VÁLVULAS Y ACCESORIOS DEL NORTE LTDA Y CIRO ALFONSO BOHÓRQUEZ ORTIZ Demandado DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN De manera respetuosa, salvo parcialmente el voto en la sentencia del 26 de septiembre de 2024, confirmatoria del fallo del tribunal que negó las pretensiones de la demanda.
Mi desacuerdo se encuentra frente a la glosa relacionada con la procedencia de los costos estimados o presuntos, en la cual la Sala consideró que es al contribuyente a quien le correspondía la carga probatoria de demostrar la realidad de sus costos y el cumplimiento de todos los requisitos de ley, dado que, en desarrollo de sus facultades de fiscalización, la administración puso en duda la realidad de las operaciones declaradas.
Lo anterior al interpretar que la presunción de costos no se trata de un mecanismo alternativo al que pueda acudir el contribuyente cuando por falta de actividad probatoria no logre demostrar los costos en que incurrió en el periodo gravable, para que sea procedente su deducción. De acuerdo con las voces del artículo 82 del Estatuto Tributario, la aplicación de los costos presuntos se encuentra establecida no como un derecho del contribuyente sino como una potestad de los funcionarios de fiscalización cuando es imposible su determinación mediante prueba directa, evento en el cual la actuación oficial puede fijar un costo acorde con los estudios económicos del sector del contribuyente y si esto no es posible, estimarlos en el 75% de valor de la respectiva enajenación, esta norma se acompasa entonces con el principio que el impuesto de renta no se cobra sobre el ingreso bruto sino con base en una renta depurada.
Así, concluir que los costos siempre deben ser probados por el contribuyente, deja sin contenido el artículo 82 del Estatuto Tributario y conduce a la determinación del impuesto de renta sobre el ingreso bruto. Por lo anterior y para el caso en concreto, si las pruebas aportadas no permitieron la determinación directa de los costos, este era el escenario para aplicar el costo presunto, en aplicación del principio de justicia que demanda que el Estado no aspira a que el contribuyente se le exija más de aquello con lo que Radicado: 54001-23-33-000-2019-00179-01 (28323) Demandante: Válvulas y Accesorios del Norte Ltda y Ciro Alfonso Bohórquez Ortiz.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación, pues no puede haber un ingreso sin un costo correlativo. Las razones anteriormente expuestas fueron las que precisaron apartarme de manera parcial del fallo Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO