Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad Consejero Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 13001 23 31 000 2011 00594 01 Demandante: Coopropiedad Edificio Faro Tequendama Demandada: Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 12 de septiembre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que aclaro mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 12 de septiembre de 2024 y sus consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 12 de septiembre de 2024 y sus consideraciones 1.
La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia de 12 de septiembre de 2024, resolvió: “[…]
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 23 de abril de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su lugar, DECLARAR probada de oficio la excepción de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, la Sala se INHIBE de proferir sentencia de mérito, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2 Número único de radicación: 13001 23 31 000 2011 00594 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: No condenar en costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”. 2.
La Sala consideró que se debía revocar la sentencia apelada por haberse declarado probada la excepción de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en consecuencia, se inhibió de decidir el fondo del asunto. La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Visto el artículo 280 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre el contenido de la sentencia, y atendiendo los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, según los cuales la excepción de caducidad impide el pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, en el caso sub examine, la Sala al declarar como probada la excepción indicada supra adoptó una decisión y, en esa medida, no era procedente la declaratoria de inhibición. 4.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.