Micelio
11001031500020230178600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-04-12

Radicación interna: 2775 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Jhon Freddy Rubio Sierra·Demandado: Presidencia De La Republica, Presidencia De La Republica Y Otros

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-01786-00 Accionante: Jhon Freddy Rubio Sierra Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Jhon Freddy Rubio Sierra, en nombre propio, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales de petición y educación, los cuales consideró vulnerados ante la falta de respuesta al escrito de petición por el remitido, el 20 de octubre de 2022, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, específicamente al presidente de la República Gustavo Petro Urrego.

El escrito de tutela fue recibido, vía correo electrónico, en la secretaría general del Consejo de Estado el 12 de abril de 2023, y puesto a disposición de este Despacho, el 14 de abril de la misma anualidad. El Despacho al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la admitirá y ordenará la vinculación al Ministerio de Justicia y del Derecho – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- Cárcel de Alta Seguridad de Combita Boyacá-, con el fin de que informen el trámite impartido a la petición con fecha de recepción 20 de octubre de 2022.

Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Jhon Freddy Rubio Sierra en contra de la Presidencia de la República.

SEGUNDO: VINCULAR en calidad de terceros con interés al Ministerio de Justicia y del Derecho – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- Cárcel de alta seguridad de Combita Boyacá-.

TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y los terceros con interés de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

CUARTO: COMUNICAR a las partes y a los terceros con interés que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

QUINTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Cfiv