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11001031500020220079501Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-05-02

Radicación interna: 3802 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Jomary Ortegón Osorio Y Rosa María Mateus Parra, En Representación De Los Campesinos De 34 Veredas D·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-01 Demandante: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-01 Demandante: JOMARY ORTEGÓN OSORIO Y ROSA MARÍA MATEUS PARRA, EN REPRESENTACIÓN DE LOS CAMPESINOS DE 34 VEREDAS DEL MUNICIPIO DE MIRAFLORES (GUAVIARE) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO – RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA La Sala decide la solicitud de aclaración de la sentencia del 4 de agosto de 2022, elevada por el apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del Presidente de la República.

I.

ANTECEDENTES Las señoras Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, “integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) en Agencia Oficiosa de los campesinos y campesinas con vinculación al Programa PNIS [Programa Nacional de Sustitución de Cultivos] Miraflores, Guaviare de 34 veredas del municipio de Miraflores, Guaviare”, interpusieron acción de tutela contra la Nación – Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Agencia de Renovación del Territorio -ART- y la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio -DSCI-, por estimar vulnerados los derechos a la participación, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y al debido proceso, en conexidad con los principios de confianza legítima y buena fe.

Esta Sala, en sentencia del 4 de agosto de 2022, revocó la decisión de primera instancia, del 31 de marzo de 2022, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda e instó a la Agencia de Renovación del Territorio -ART y a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación para que continúen dando cumplimiento al acuerdo colectivo para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del programa nacional integral de sustitución de cultivos ilícitos y el desarrollo territorial, en el marco de la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera de Miraflores, Guaviare, suscrito el 8 de julio de 2017.

Solicitud de aclaración El apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del Presidente de la República solicitó la aclaración de la sentencia del 4 de agosto de 2022, a fin de que: “ (…) de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 y el inciso segundo del artículo 285 del Código General del Proceso, y con el ánimo de no incurrir en equívocos, que su honorable Despacho conceda una aclaración sobre la orden impartida en el numeral tercero (3o) de la sentencia respecto de la entidad que conforme a las competencias constitucionales y Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-01 Demandante: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador legales debe dar “cumplimiento al acuerdo colectivo para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del programa nacional integral de sustitución de cultivos ilícitos y el desarrollo territorial, en el marco de la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera de Miraflores, Guaviare, suscrito el 8 de julio de 2017” para lo cual pedimos tener en cuenta los argumentos antes esbozados que también fueron explicados en la contestación de la tutela”.

Lo anterior, con fundamento en que las acciones que se insta a realizar son ajenas a la naturaleza, funciones y competencia de esta dependencia del DAPRE. Al efecto, precisó que la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito a la que se refiere el artículo 1 del Decreto Ley 896 de 2017, que se encontraba “adscrita a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, ya no hace parte de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y que en la actualidad, esa Dirección hace parte de la Agencia de Renovación del Territorio ART. Explicó que, hasta diciembre de 2019, la implementación del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito estuvo a cargo de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. Sin embargo, con posterioridad a esa fecha y en virtud de los Decretos 21071 y 21082 de 22 de noviembre de 2019, la Agencia de Renovación del Territorio ART recibió en su estructura a la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y asumió la función de desarrollo y ejecución del PNIS, así como de otras alternativas de sustitución. Que, en efecto, el citado Decreto 2107 de 2019 fijó a la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito3 en la estructura administrativa de la citada agencia -artículos 1 y 6-, como una dependencia “con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998”4.

Con fundamento en lo anterior, afirmó que, a partir del 1 de enero de 2020, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la ART tiene a cargo el programa y otros modelos de sustitución y es la autoridad competente para su implementación. Que, incluso, con posterioridad el Decreto 1223 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio”, mantuvo la competencia de las alternativas de sustitución de cultivos ilícitos en la agencia. Al tiempo que indicó que la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación cumple una labor transversal que se orienta a articular la implementación del Acuerdo de Paz, su función en relación con el PNIS consiste en dar lineamientos de política, sin embargo, no le corresponde la ejecución ni implementación del programa5. 1 Modifica la estructura y planta de personal de la Agencia Nacional de Renovación del Territorio. 2 Modifica la planta de personal de la misma entidad. 3 El Decreto 2107, artículo 6, estableció a cargo de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la ART, la función de “coordinar con las autoridades competentes la planeación de la estrategia de erradicación manual voluntaria y forzosa de cultivos ilícitos, y coordinar con éstas su desarrollo”. 4 Los anteriores cambios se hicieron en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 281 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” (Ley 1955 de 2019). 5 El numeral 1° del artículo 29 del Decreto 1784 de 2019 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, establece como función la de “articular y coordinar interinstitucionalmente desde el Gobierno nacional las directrices y líneas de política que permitan la implementación del Acuerdo Final para lograr la estabilización y consolidación en los territorios intervenidos”.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-01 Demandante: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador II. CONSIDERACIONES El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a la acción de tutela por remisión normativa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, establece la posibilidad de solicitar la aclaración de las providencias ante las autoridades judiciales que las profirieron, en los siguientes términos: “Artículo 285.

La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. (Se destaca) Mediante sentencia de 4 de agosto de 2022, la Sala decidió instar a la Agencia de Renovación del Territorio -ART y a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación para que continúen dando cumplimiento al acuerdo colectivo para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del programa nacional integral de sustitución de cultivos ilícitos y el desarrollo territorial, en el marco de la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera de Miraflores, Guaviare, suscrito el 8 de julio de 2017.

El Departamento Adminsitrativo de la Presidencia de la República solicita la aclaración de la sentencia del 4 de agosto de 2002, en cuanto dicha previsión se dirigió, entre otros, a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. Sin embargo, la Sala considera que al tenor de lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, en este caso no es procedente la aclaración solicitada, dado que la parte resolutiva de la providencia no contiene conceptos o frases que generen motivo de duda alguna, y de lo expresado por la parte actora no se infiere que exista un enunciado de dicha naturaleza, como se pasa a explicar.

Lo primero que conviene decir es que la Sala no pasó por alto que la Agencia de Renovación del Territorio ART es la entidad que actualmente tiene a cargo el Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y, pese a que esta no hace parte de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tampoco era posible desconocer que, justamente, la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación de la Presidencia de la República tiene funciones asignadas en relación con la implementación del Acuerdo Final de Paz; en los términos que lo dice la entidad en el escrito de aclaración “cumple una labor transversal que se orienta a articular la implementación del Acuerdo de Paz [y] su función en relación con el PNIS consiste en dar lineamientos de política, (…)”.

En ese sentido, tal como se puso de presente en el fallo de tutela del 4 de agosto de 2022, la solicitud de tutela tuvo como pretensión el incumplimiento del acuerdo colectivo para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-01 Demandante: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos y el desarrollo territorial, suscrito el 8 de julio de 2017, en el marco de la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Que, de la lectura del referido acuerdo colectivo para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos y el desarrollo territorial, se pudo advertir que tal acuerdo guardó relación con el punto 4 del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, “Solución al problema de las drogas ilícitas”.

Asimismo, se dijo que, en el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se establece la procedencia del «Plan de atención inmediata y desarrollo de proyectos productivos» y, precisamente, en el acuerdo colectivo para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos y el desarrollo territorial suscrito en Miraflores, Guaviare, se establecieron los componentes de compromiso por parte del Gobierno Nacional, entre ellos, el plan de atención inmediata PAI, en sus distintos periodos y fases.

De ahí que, el llamado que se hizo en la sentencia del 4 de agosto de 2022 a continuar dando cumplimiento al «acuerdo colectivo para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del programa nacional integral de sustitución de cultivos ilícitos y el desarrollo territorial, en el marco de la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera de Miraflores, Guaviare, suscrito el 8 de julio de 2017» claramente tiene relación con las funciones asignadas la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación en relación con la implementación del Acuerdo Final de Paz.

En ese sentido, la decisión no solo cobijó a la Agencia de Renovación del Territorio - ART, sino que también involucró a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, pues, como bien lo señaló el apoderado judicial de esta última entidad, su función se orienta a articular la implementación del Acuerdo de Paz, concretamente, le corresponde “articular y coordinar interinstitucionalmente desde el Gobierno nacional las directrices y líneas de política que permitan la implementación del Acuerdo Final para lograr la estabilización y consolidación en los territorios intervenidos”.

Asimismo, se observa que se encuentra dentro de sus funciones “Verificar el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final y de su alineación con el Plan de Gobierno”; “articular y verificar con las demás entidades del Gobierno Nacional y demás actores, la implementación de la normativa necesaria para el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final”, entre otras, lo que evidencia que la orden de instar a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación definitivamente se encuentra dentro del marco de sus competencias.

Sumado a lo anterior, no puede pasar por alto el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, en los términos del artículo 6 de la Ley 489 de 1998, «en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas Radicado: 11001-03-15-000-2022-00795-01 Demandante: Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, en representación de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones (…)».

Siendo así, la solicitud de aclaración no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 285 del Código General del Proceso y, por ende, no hay lugar a acceder a dicha solicitud. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 1. No acceder a la solicitud de aclaración de la sentencia del 4 de agosto de 2022, proferida por esta Sección. 2.

Notificar la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito. 3. Dar cumplimiento al numeral cuarto de la sentencia de la Sala de 4 de agosto de 2022, que ordena el envío del expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Firmado electrónicamente MILTON CHAVES GARCÍA