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11001032600020250011600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-09-09

Radicación interna: 30776 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Alvaro Osma Rodriguez·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Expediente: 11001-03-26-000-2025-00116-00 (30776) Demandante: Álvaro Osma Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-03-26-000-2025-00116-00 (30776) Demandante: Álvaro Osma Rodríguez Demandado: Nación – Policía Nacional Asunto: remite por competencia Álvaro Osma Rodríguez, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el “(…) MANDAMIENTO DE PAGO en el PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO 274-25 DE FECHA 21 DE JULIO DE 2025, por la JEFE DEL GRUPO JURISDICCION COACTIVA de la NACION POLICIA NACIONAL.” De acuerdo con el artículo 149 del CPACA (modificado por el 24 de la Ley 2080 de 2021) el Consejo de Estado no es competente para conocer sobre los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.

Al contrario, dicha competencia está asignada a los Juzgados Administrativos y a los Tribunales, dependiendo de la cuantía del proceso. En el presente asunto, si bien la parte actora estimo la cuantía de las pretensiones en $10.158.671, lo cierto es que el mandamiento de pago dictado por la autoridad demandada se realizó por la suma de $40.634.686, que es el acto administrativo cuestionado en el caso bajo estudio.

En consecuencia, se tomará como base para establecer la competencia la suma de $40.634.686, razón por la cual el conocimiento del asunto corresponde a la Sección Cuarta de los Juzgados Administrativos de Bogotá, de conformidad con los artículos 155-31 y 156-22 del CPACA y, por la naturaleza del asunto -discusión de actos administrativos proferidos en el trámite un proceso de cobro coactivo-.

En consecuencia, el despacho 1 ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2 ARTÍCULO 156.

Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: (…) 2. En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar.

Expediente: 11001-03-26-000-2025-00116-00 (30776) Demandante: Álvaro Osma Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE 1. Declarar la falta de competencia, por el factor funcional, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Álvaro Osma Rodríguez contra la Nación – Policía Nacional, por las razones anteriormente expuestas. 2.

Remitir el expediente a los juzgados administrativos de Bogotá, sección cuarta. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador