Radicado: 11001-03-15-000-2023-02767-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02767-00 Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN PRIMERA- AUTO – INADMITE Al entrar a decidir sobre la admisibilidad de la acción de tutela, el Despacho observa que en el escrito de tutela no se especifica: - frente a qué autoridad o persona se ejerce la acción de tutela. - cuáles son las pretensiones. - no se establece con claridad los hechos y argumentos por los cuales considera que se están vulnerando los derechos fundamentales que invoca.
En consecuencia, se
RESUELVE
1. Inadmitir la presente acción de tutela para que, en el término de 3 días, se corrijan las irregularidades antes descritas. Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA