CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación: 11001-03-15-000-2023-00357-00 Accionante: María Rubiela Ordóñez Salazar Accionado: Presidencia de la República y otros SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por la Sala, manifiesto que no comparto la decisión que rechazó la tutela presentada por María Rubiela Ordóñez Salazar, en la medida en que, si bien el escrito de amparo fue confuso, lo cierto es que del mismo, sus anexos y el escrito de subsanación, se podía comprender que la tutelante es paciente psiquiátrica, que afirmó encontrarse en una situación de necesidad por falta de recursos económicos, que tenía dos hijos discapacitados a su cargo, y que sus pretensiones estaban dirigidas a obtener ayudas o subsidios del Gobierno Nacional y del municipio de Santiago de Cali, elementos suficientes para admitir la acción. Cabe denotar que, de acuerdo con la Corte Constitucional: “[E]s posible que en algunos casos el juez se enfrente a un escrito de tutela ambiguo, incompleto o confuso, que no le permita establecer prima facie los hechos o fundamentos en los que se sustenta la solicitud, lo cual no es óbice para que se garanticen los derechos constitucionales fundamentales cuya protección se solicita, pues, en tales eventos, y en consonancia con el carácter protector de la acción de tutela[50], el juez tiene el deber de hacer uso de las amplias atribuciones con las que cuenta para dilucidar la situación de hecho que llevó al actor a solicitar el amparo constitucional.
Lo contrario equivaldría a convertir en ilusorio e inalcanzable[51] un mecanismo concebido, precisamente, para la garantía de tales derechos, en especial, cuando se trata de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad”[1]. En ese orden, considero que la accionante, en principio, al ser mujer madre cabeza de familia en una condición de precariedad, ameritaba que el juez de tutela admitiera la solicitud de amparo y, en ejercicio de sus poderes oficiosos, emitiera las órdenes que estimara necesarias y pertinentes para garantizar los derechos fundamentales que encontrara vulnerados o amenazados.
En este sentido dejo presentada mi salvamento de voto. Fecha ut supra JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Sentencia T-313 de 2018