Micelio
11001032500020220016500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-25

Radicación interna: 0283-2022 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Fondo De Pesiones Economicas Cesantias Y Pesiones - Foncep·Demandado: Dora Ines Fetiva Castro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-25-000-2022-00165-00 (0283-2022)1 Demandante: Fondo de Prestaciones Económicas y Cesantías – FONCEP Demandada: Dora Inés Fetiva Castro Medio de control: Recurso extraordinario de revisión – Artículo 20 de la Ley 797 de 2003 Tema: Reliquidación pensión de jubilación Decisión: Admite recurso Se encuentra el expediente de la referencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el Fondo de Prestaciones Económicas y Cesantías – FONCEP contra la sentencia de 9 de agosto de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante la cual se confirmó la sentencia de 14 de abril de 2016 por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-014-2014-00237-01.

Revisado el escrito, el recurso extraordinario de revisión fue presentado el 15 de diciembre de 2021 teniendo en cuenta las causales de revisión contenidas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 251 ibidem2, pues las causales alegadas consistieron en el literal a) y b) de dicha norma, razón por la cual el término para interponerlo corrió entre 27 de agosto de 20183 y 28 de agosto de 2023.

De igual forma, observa el despacho que el recurrente cumplió los requisitos de forma previstos en el artículo 2524 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 1 Obrante en la herramienta electrónica Samai. 2 Artículo 251. Término para interponer el recurso. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. En los casos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo precedente, deberá interponerse el recurso dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia penal que así lo declare.

En el caso del numeral 7, el recurso deberá presentarse dentro del año siguiente a la ocurrencia de los motivos que dan lugar al recurso. En los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, el recurso deberá presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial o en los casos de que ella no se requiera, dentro del mismo término contado a partir del perfeccionamiento del acuerdo transaccional o conciliatorio. 3 Índice 3 de Samai. 4 Artículo 252.

Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1. La designación de las partes y sus representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4. La 2 Numero interno: 0283-2022 Demandante: FONCEP Demandada: Dora Inés Fetiva Castro Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión, presentado por el Fondo de Prestaciones Económicas y Cesantías – FONCEP contra la sentencia de 9 de agosto de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante la cual se confirmó la sentencia de 14 de abril de 2016 por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-014-2014-00237- 01.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente a la señora Dora Inés Fetiva Castro (demandada) y al agente del Ministerio Público, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, contesten el recurso interpuesto y soliciten las pruebas que consideren necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 253 de CPACA.

Así mismo, deberá REMITIR copia de esta providencia, del recurso extraordinario de revisión (demanda) y sus anexos al buzón del correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento del artículo 199 ibidem, para los efectos allí señalados.

TERCERO: RECONOCER personería jurídica al abogado Nelson Javier Otalora Vargas, con cédula de ciudadanía 79.643.659 y tarjeta profesional 93.275, en calidad de apoderado judicial del Fondo de Prestaciones Económicas y Cesantías – FONCEP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. indicación precisa y razonada de la causal invocada.

Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.