Micelio
11001031500020230367000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-05

Radicación interna: 5678 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Wilfrido Rafael Narvaez Jimenez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

Demandante: Wilfrido Rafael Narváez Jiménez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03670-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03670-00 Demandante: WILFRIDO RAFAEL NARVÁEZ JIMÉNEZ Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ordena vincular y requiere información. AUTO Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de primera instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de requerir información. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El 29 de junio de 2023, el extremo accionante, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra las autoridades referenciadas en procura de la salvaguarda de su derecho fundamental de petición. 2. El peticionario consideró vulnerada su garantía superior debido a la omisión de las entidades demandadas en responder las peticiones del 12 de mayo de 2023.

En dicha solicitud, el demandante requirió al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y la Fiscalía General de la Nación que le informara sobre el estado actual de la solicitud de pago de una sentencia proferida a su favor por el Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena en el curso del proceso de reparación directa radicado No.13001-33-33-005-2013-00220-00. 1.2.

Actuaciones procesales 3. Mediante auto del 10 de julio de 2023, el magistrado ponente de esta providencia admitió la tutela de la referencia. En consecuencia, ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y a la Fiscalía General de la Nación, como entidades accionadas. A su vez, dispuso la vinculación como tercero con interés de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Demandante: Wilfrido Rafael Narváez Jiménez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03670-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Pese a que no fue llamada al proceso, La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial fue notificada del asunto y rindió informe en el que solicitó que se declarara la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado.

Esto, por cuanto le dio respuesta a la petición de la accionante y aquella le fue informada, mediante correo electrónico enviado el 17 de julio de 2023 a la dirección ubertgomez06@gmail.com. Sin embargo, no adjuntó prueba de ello. 5. A su vez, la Fiscalía General de la Nación rindió informe en el que indicó que en el caso concreto se presenta el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.

Esto, por cuanto la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación le dio respuesta a la petición presentada por el accionante mediante oficio del 13 de julio de 2023, la cual fue notificada al señor Wilfrido Rafael Narváez Jiménez el 14 de julio de 2023. 6. Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa1 rindió informe en el que solicitó que se declarara su falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto pese a que la tutela se dirige en su contra, el peticionario no radicó la petición de la que se endilga su falta de respuesta, ante esta entidad sino ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

II. CONSIDERACIONES 7. De las actuaciones procesales surtidas hasta esta instancia procesal, y previo a dictar sentencia de primera instancia que defina sobre la presunta vulneración de las garantías constitucionales de la parte accionante, se advierte que es necesario vincular formalmente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en calidad de tercero con interés2.

Esto, por cuanto el accionante presentó la petición de la cual endilga su falta de respuesta ante esta autoridad. 2. De esta manera, se ve la necesidad de vincular en calidad de tercero con interés a la mentada autoridad, pues no hizo parte de la presente discusión constitucional. Esto, pese a que le asiste un interés en las resultas del proceso en el que se debate la presunta trasgresión del derecho fundamental de petición por cuanto no se dio respuesta a una petición presentada ante esta entidad. 8.

Además de lo anterior, se hace necesario requerir a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que allegue los medios probatorios que acrediten que dio respuesta a la solicitud presentada por la actora el pasado 12 de mayo de 2023. 9. Para ello, se le concederá el término de 2 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que la autoridad rinda informe y allegue los documentos con los que pretende acreditar que dio respuesta a la 1 Previo requerimiento del despacho ponente mediante auto del 10 de julio de 2023. 2 La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no obra como tercero en el plenario; sin embargo, si fue notificado de la presente acción constitucional.

Índice 7 SAMAI. Demandante: Wilfrido Rafael Narváez Jiménez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03670-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co petición presentada por el accionante, en la que le solicitó que se le informara sobre el estado actual de la solicitud de pago de la sentencia proferida a su favor por el Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena dentro del proceso de reparación directa radicado No.13001-33-33-005-2013-00220-00.

III.

RESUELVE

PRIMERO: VINCULAR en calidad de tercero con eventual interés, a efectos de que adelante la actuación que estime pertinente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que allegue los documentos que acreditan que dio respuesta a la solicitud presentada por la actora el pasado 12 de mayo de 2023 en la que pidió que le informara sobre el estado actual de la solicitud de pago de una sentencia proferida a su favor por el Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena en el curso del proceso de reparación directa radicado No.13001-33-33-005-2013-00220-00.

Lo anterior, en el término de 2 días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que la autoridad allegue los documentos que acreditan que dio respuesta a la petición presentada el 12 de mayo de 2023 por el señor Wilfrido Rafael Narváez Jiménez. Para efectos de presentación de los memoriales pertinentes, los accionantes podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

CUARTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”