Radicado: 11001-03-15-000-2023-05551-00 Demandantes: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo Recurso Extraordinario de Revisión 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-05551-00 Demandante: CARLOS ERNESTO CASTAÑEDA RAVELO Providencia objeto de revisión: PROVIDENCIA DE 5 DE MAYO DE 2022, PROFERIDA POR LA SECCION SEGUNDA, SUBSECCIÓN B DEL CONSEJO DE ESTADO.
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS OBJETO DE LA DECISIÓN El despacho procede a resolver la petición de pruebas elevada por la parte recurrente. I.
ANTECEDENTES 1.1. Interposición del recurso extraordinario de revisión 1. El 26 de septiembre de 2023, el señor Carlos Ernesto Castañeda Ravelo1 interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En su criterio, en este caso se configura la causal de revisión establecida en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante CPACA) porque la providencia recurrida incurrió en incongruencia externa e interna. 2.
La parte actora solicitó el decreto y práctica de las siguientes pruebas Documentales que se aportan: 1. Copia de la sentencia de tutela de primera instancia, proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil, radicado 11001-03-15-000-2023-01699-00 del ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023). 1 Quien intervino como tercero opositor en el proceso de simple nulidad.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05551-00 Demandantes: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo Recurso Extraordinario de Revisión 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Enlace a video con intervención del Secretario Jurídico del Departamento de Cundinamarca, quien anuncia las demandas a partir del minuto 02:59:https://www.youtube.com/watch?v=fDOGyOt7rZ8&t=2s 3.
Copia de los dos conceptos elaborados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública. Documentales que integran el trámite judicial: 4. Solicito se tenga como prueba la documental íntegra del expediente correspondiente al trámite en que se profirieron las sentencias tanto de primera como de segunda instancia. Documentales en Poder del Departamento de Cundinamarca: Solicito se decrete y tenga como prueba documental: 5.
El acta del comité de conciliación en que el Departamento de Cundinamarca, decidió entablar las demandas en contra de los empleados de Cundinamarca actualmente beneficiarios del aumento del 20% de su sueldo, la cual fue solicitada a esa entidad en el último inciso del correo electrónico del 31 de agosto de 2023 y aún no es entregada al suscrito, lo que acredito con copia de la solicitud al señor Secretario Jurídico. 6.
Las comunicaciones mediante las cuales el Departamento de Cundinamarca negó el derecho ordenanzal a los empleados que han cumplido los requisitos señalados en la norma con posterioridad al fallo judicial aquí recurrido, información que fue solicitada a esa entidad y aún no es entregada al suscrito, lo que acredito con copia de la solicitud al señor Gobernador de Cundinamarca. 7.
Las dos solicitudes de concepto remitidas por el Departamento de Cundinamarca (Secretaría Jurídica – Dirección de Conceptos) al Departamento Administrativo de la Función Pública (radicado 20232060277562 del 10 de mayo de 2023) y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (radicado 5190 del 15 de mayo de 2023), información que fue solicitada a esa entidad y aún no es entregada al suscrito, lo que acredito con copia de la solicitud al señor Gobernador de Cundinamarca. 1.2.
Trámite del recurso 3. Mediante auto del 14 de noviembre de 2023, el despacho sustanciador admitió la demanda y ordenó notificar al Ministerio de Educación, a la señora Diana Patricia Rojas Porras, al Departamento de Cundinamarca, a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, a los señores Rafael Eduardo Rubio Cardozo, Jaime Raúl Taborda Mejía, Hernán Egberto Peralta Garzón, Alfredo Beltrán Sierra, Nilson Almanza Montero, Blanca Ramírez de Salazar y a Sintraestatales (hoy Sunet), quienes intervinieron en el proceso en que se emitió la sentencia objeto del recurso. 4.
Igualmente, se vinculó al Ministerio Público y se ordenó comunicar la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. También se ofició al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, para que remitieran copia íntegra digital del expediente de nulidad simple radicado 25000-23-25-000-2010-00909-00/01/02.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05551-00 Demandantes: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo Recurso Extraordinario de Revisión 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre el decreto y práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 5.
El artículo 254 del CPACA, establece la posibilidad de que en el trámite del recurso extraordinario de revisión se practiquen pruebas, de oficio o a petición de parte. Para tal fin, consagra un periodo máximo de 30 días2. 6. Es importante resaltar que la anterior disposición debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el artículo 211 del CPACA3, que a su vez remite a lo estipulado por el artículo 168 de la Ley 1564 de 2012, el cual establece que «[e]l juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles».
En ese mismo sentido, se destaca el contenido del artículo 169 (ibid.), el cual establece que las pruebas pueden ser decretadas cuando sean útiles para verificar los hechos alegados por las partes. 7. Nótese que los elementos de convicción que forman parte del recurso extraordinario de revisión deben estar orientados, exclusivamente, a demostrar la causal de revisión invocada.
Por ello, se aclara que esta oportunidad no fue estatuida para reabrir una discusión propia de las instancias procesales, ni para suplir la deficiencia probatoria al interior de un proceso ordinario4. 2.2. Caso concreto 8. Se advierte que la parte demandante dividió el acápite número seis del escrito de la demanda denominado «pruebas» en tres subtemas, conforme se expone a continuación: 2.2.1.
En primer lugar, los elementos de convicción aportados y que consisten en los siguientes documentos: - Copia de la sentencia de tutela de primera instancia, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Magistrado 2 «ARTÍCULO 254. PRUEBAS. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas». 3 «ARTÍCULO 211.
RÉGIMEN PROBATORIO. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil». 4 Sobre el particular: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 39 de abril de 2015.
Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05551-00 Demandantes: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo Recurso Extraordinario de Revisión 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil, radicado 11001-03-015-000-2023-01699-00 del ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023). - Enlace a video con intervención del Secretario Jurídico del Departamento de Cundinamarca, quien anuncia las demandas a partir del minuto 02:59:https://www.youtube.com/watch?v=fDOGyOt7rZ8&t=2s - Copia de los dos conceptos elaborados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública. 9.
Al respecto, sea del caso precisar que las pruebas aportadas por el recurrente serán tenidas como elementos de convicción documentales con el alcance que la ley les confiere. 2.2.2. En segundo lugar, la parte accionante solicitó que se integrara, al presente trámite, el expediente en el que se profirieron las sentencias tanto de primera como de segunda instancia que motivaron la presentación del recurso extraordinario de revisión de la referencia. 10.
Sobre el particular, se tiene que el correspondiente expediente de nulidad simple identificado con el radicado 25000-23-25-000-2010-00909-02 fue remitido por la Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en atención a la orden impartida en providencia del 14 de noviembre de 2023. En consecuencia, la prueba ya fue decretada y se encuentra debidamente aportada al proceso. 2.2.3.
Finalmente, el recurrente solicitó el decreto y práctica de lo siguiente: - El acta del comité de conciliación en que el Departamento de Cundinamarca, decidió entablar las demandas en contra de los empleados de Cundinamarca actualmente beneficiarios del aumento del 20% de su sueldo, la cual fue solicitada a esa entidad en el último inciso del correo electrónico del 31 de agosto de 2023 y aún no es entregada al suscrito, lo que acredito con copia de la solicitud al señor Secretario Jurídico. - Las comunicaciones mediante las cuales el Departamento de Cundinamarca negó el derecho ordenanzal a los empleados que han cumplido los requisitos señalados en la norma con posterioridad al fallo judicial aquí recurrido, información que fue solicitada a esa entidad y aún no es entregada al suscrito, lo que acredito con copia de la solicitud al señor Gobernador de Cundinamarca. - Las dos solicitudes de concepto remitidas por el Departamento de Cundinamarca (Secretaría Jurídica – Dirección de Conceptos) al Departamento Administrativo de la Función Pública (radicado 20232060277562 del 10 de mayo de 2023) y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (radicado 5190 del 15 de mayo de 2023), información que fue solicitada a esa entidad y aún no es entregada al suscrito, lo que acredito con copia de la solicitud al señor Gobernador de Cundinamarca.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05551-00 Demandantes: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo Recurso Extraordinario de Revisión 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11. Analizados los elementos de prueba solicitados por el recurrente, el despacho negará su práctica.
Esto, por cuanto los mismos no acreditan el presupuesto de pertinencia, en la medida que la controversia suscitada versa sobre una presunta falta de congruencia entre las pretensiones formuladas en la demanda, lo señalado en el escrito de contestación y lo resuelto por la corporación en la sentencia de segunda instancia, situación que, a juicio de la parte actora, configura la causal estipulada en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA. 12.
En ese orden, se considera que los documentos que son posteriores a la decisión objeto del presente trámite carecen de pertinencia a efectos resolver la causal de revisión invocada por la parte recurrente. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: TENER como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión, con el valor que les asigne la ley.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de probatoria elevada por la parte recurrente, de conformidad con lo expuesto en los numerales 10, 11 y 12 de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”