Micelio
11001031500020230623601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-02-27

Radicación interna: 1493 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Rosario Yesid Ortega Correa·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06236-01 Demandante: ROSARIO YESID ORTEGA CORREA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Referencia: AUTO QUE DECLARA CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA Corresponde a la Sala1 decidir el cumplimiento del fallo de tutela y de la orden impartida en el incidente de desacato presentado por la señora Rosario Yesid Ortega Correa contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. I.

ANTECEDENTES 1. Hechos La señora Rosario Yesid Ortega Correa, en calidad de heredera de su fallecido hijo, Jean Carlos Ortega Correa, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la reparación integral y a la igualdad, con ocasión de la sentencia proferida el 4 de mayo de 2023, en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-36-031- 2019-00072-01, en tanto que le fue negada la indemnización de los perjuicios por daño a la salud y lucro cesante.

Mediante sentencia del 20 de noviembre de 2023, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la reparación integral de la señora Rosario Yesid Ortega Correa. Como consecuencia, dejó sin efectos la sentencia de 4 de mayo de 2023, proferida por la autoridad judicial accionada, y le ordenó dictar una providencia de reemplazo, en la que valorara el Acta de la Junta 1 Se advierte que, el 27 de mayo de 2024, a las 15:34:36, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para proveer.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06236-01 Demandante: Rosario Yesid Ortega Correa Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Referencia: auto que declara cumplimiento fallo de tutela 2 Médica Laboral, «con miras al reconocimiento del daño a la salud y el lucro cesante reclamados, conforme a lo señalado en las consideraciones de este fallo». 2.

Solicitud de apertura del incidente de desacato El 27 de febrero de la presente anualidad, la parte actora solicitó que se iniciara incidente de desacato, «por el desobedecimiento a las órdenes de tutela». A su juicio, aunque se dictó sentencia de reemplazo, esta se alejó del contenido del fallo de tutela. 3. Decisión del incidente de desacato Agotado el trámite de rigor, mediante providencia del 6 de mayo de 2024, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió el incidente de desacato en los siguientes términos:

PRIMERO. Dejar sin efectos la sentencia del 22 de febrero de 2024, dictada por la Sala mayoritaria de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-36-031-2019-00072-02.

SEGUNDO. Ordenar a los magistrados que integran la Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, den estricto cumplimiento al fallo de tutela dictado el 20 de noviembre de 2023, en los precisos términos indicados por esta Subsección, y remitan la información que dé cuenta de ello al día siguiente del vencimiento de dicho plazo.

TERCERO. Vencidos los términos señalados en el ordinal anterior, la Secretaría General ingresará el expediente al Despacho de la ponente, para proveer. Para arribar a dicha decisión, la Sala2 estudió el contenido del fallo de tutela y el de la sentencia de reemplazo, luego de lo cual constató que la Sala mayoritaria de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca incumplió el fallo de tutela dictado el 20 de noviembre de 2023.

Asimismo, la Sala se abstuvo de imponer una sanción pecuniaria o de otra naturaleza, por considerar que con la orden adoptada era posible lograr el cumplimiento del fallo de tutela. En todo caso, aclaró que, vencido el término otorgado en la decisión del incidente de desacato, se valoraría nuevamente el cumplimiento de la orden y se definiría la necesidad o no de imponer correctivos o medidas adicionales. 2 Con el voto disidente del magistrado José Roberto Sáchica Méndez.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06236-01 Demandante: Rosario Yesid Ortega Correa Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Referencia: auto que declara cumplimiento fallo de tutela 3 4. Cumplimiento del fallo y la orden del incidente de desacato Mediante comunicación del 27 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, remitió la sentencia dictada el 23 de mayo de la misma anualidad3, en la que afirma haber dado cumplimiento cabal a la orden de tutela y a la decisión adoptada en el marco del incidente de desacato.

II. CONSIDERACIONES 1. Cumplimiento de los fallos de tutela Para no hacer ilusoria la protección de los derechos fundamentales, una vez ha sido concedido el amparo por el juez constitucional, y ante la posibilidad de que no se logre el cumplimiento voluntario y/o o efectivo de la sentencia, los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 prevén dos mecanismos para reclamar el acatamiento de las órdenes emitidas en el fallo de tutela: la verificación del cumplimiento de la sentencia propiamente dicha y el incidente de desacato.

A pesar de que son dos figuras diferentes, la jurisprudencia constitucional ha señalado que ambas están dirigidas a obtener el cumplimiento de la decisión judicial, sólo que el incidente de desacato comporta, además, una responsabilidad disciplinaria de tipo subjetivo, que no se agota en la sanción como un fin en sí mismo, sino como medio para la eficacia y cumplimiento de la decisión. En suma, la finalidad primordial del incidente de desacato siempre será la de ser un medio para lograr la eficacia de la orden de amparo. [S]i bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada4; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma5, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuyo objetivo no es otro 3 Con salvamento de voto parcial de la magistrada Beatriz Teresa Galvis Bustos. 4 Cita original de la providencia: «Sentencias C-092 de 1997, M.P.: Carlos Gaviria Diaz y C-367 de 2014, M.P: Mauricio González Cuervo». 5 Cita original de la providencia: «Sentencias T-421 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T- 368 de 2005, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández, T-1113 de 2005, M.P.: Jaime Córdoba Triviño, T- 171 de 2009, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-652 de 2010, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-512 de 2011, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-074 de 2012, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-280A de 2012, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-482 de 2013, M.P.: Alberto Rojas Ríos, C-367 de 2014, M.P.: Mauricio González Cuervo».

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06236-01 Demandante: Rosario Yesid Ortega Correa Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Referencia: auto que declara cumplimiento fallo de tutela 4 que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados6.7 2.

Caso concreto Mediante auto del 6 de mayo de 2024, esta Subsección dejó sin efectos la sentencia de reemplazo proferida el 22 de febrero de 2024 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que cumpliera la decisión de tutela en los términos estrictamente señalados. El 23 de mayo de 2024, la autoridad judicial accionada, profirió una nueva sentencia de reemplazo en la que se refirió a los perjuicios por daño a la salud y lucro cesante del fallecido Jean Carlos Ortega Correa, a la luz de la orden de tutela.

Así consta en la decisión del Tribunal: 32. En consideración a las anteriores precisiones del juez de tutela se establece que la secuela que se produjo por la fractura del señor Ortega Correa, consistente en «callo óseo doloroso 2 y 3 metatarsiano pie derecho» determina un daño a la salud que debe ser indemnizado bajo los parámetros jurisprudenciales… (…) 33.

En este evento, la decisión de tutela definió que el dolor y la deformidad en el pie definidos en el acta de la junta médico laboral configuran el daño a la salud, por lo que la sala confirmará la decisión de primera instancia que reconoció el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales. (…) 37. Para dar cumplimiento a las razones definidas por el juez constitucional en el caso, se confirmará la indemnización reconocida en la sentencia de primera instancia, al entenderse que las reglas de la experiencia dictan que las secuelas que sufrió el señor Ortega Correa incidieron en la disminución de su capacidad laboral, de manera que hubo una afectación en su capacidad productiva. 38.

Por lo anterior, se modificará la providencia apelada en cuanto a la indemnización de los perjuicios morales y el daño a la salud bajo el principio de proporcionalidad del valor según la gravedad de la lesión y se confirmará la indemnización por el daño a la salud y el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante del causante, que fueron reconocidos en primera instancia Más allá de la forma en que la autoridad judicial accionada decidió motivar los aspectos objeto de la tutela y el incidente de desacato, la Sala constata que, en efecto, valoró el Acta de la Junta Médica Laboral, con miras al reconocimiento del daño a la 6 Sobre la naturaleza de la sanción por desacato se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-092 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 7 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06236-01 Demandante: Rosario Yesid Ortega Correa Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Referencia: auto que declara cumplimiento fallo de tutela 5 salud y el lucro cesante reclamados, con lo cual dio cumplimiento cabal a las órdenes dictadas en el fallo de tutela del 20 de noviembre de 2023.

Por consiguiente, se declarará cumplida dicha sentencia de tutela, al igual que la providencia del 6 de mayo de 2024, que decidió el incidente de desacato, y, como consecuencia, se ordenará el archivo del expediente, al desaparecer los motivos que dieron lugar al trámite incidental. Por lo expuesto, se R E S U E L VE:

PRIMERO. Declarar el cumplimiento del fallo de tutela y de la providencia que decidió el incidente de desacato, dictadas el 20 de noviembre de 2023 y el 6 de mayo de 2024, respectivamente, por esta Subsección.

SEGUNDO. Notificada la decisión a las partes, archívense las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Con aclaración de voto VF Esta providencia fue discutida en sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI.

La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.