CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00101-00 Demandantes: DAVID GERARDO COTE RODRÍGUEZ Y MARCO FIDEL ACOSTA RICO Auto que inadmite demanda Los señores David Gerardo Cote Rodríguez y Marco Fidel Acosta Rico, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentaron demanda contra el artículo 1. del Decreto núm. 1285 de 2 de agosto de 20232.
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que los demandantes no cumplieron con las exigencias de los numerales 1., 7.3 y 8.4 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto: i) no designaron la totalidad de las partes; ii) no indicaron el canal digital donde recibirán notificaciones los demandados; y iii) no acreditaron el envío de la demanda y sus anexos a los demandados5.
Aunado a lo anterior, no cumplieron con lo establecido en el numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que no allegaron la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado. Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437, se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6; y 2.4.1.2.40 del Capítulo 2, Título 1, Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades […]”. 3 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 5 Se allegó captura de pantalla de “[…] NOTIFICACIÓN PREVIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE CONTRA EL DECRETO 1285 DE 2023 […]”, pero no es posible identificar los correos electrónicos de los destinatarios. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00101-00 Demandantes: David Gerardo Cote Rodríguez y otro RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por los señores David Gerardo Cote Rodríguez y Marco Fidel Acosta Rico.
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que los demandantes corrijan la demanda. Si no lo hicieren en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.