REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2026-00155-00 (74.886) Convocante: MACROSERVICIOS ESPECIALIZADOS SAS ESP Convocada: LAS CEIBAS EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA ESP Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Asunto: ADMISIÓN DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección competente para conocer del asunto1 admítense los recursos extraordinarios de anulación formulados por Macroservicios Especializados SAS ESP y Las Ceibas Empresas Públicas de Neiva ESP en contra del laudo arbitral proferido el 21 de abril de 2026 por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio del Huila (índice 2 SAMAI).
En consecuencia, dispónese: 1º) Notifíquese la presente providencia en la forma dispuesta por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. 2º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del 1 De conformidad con el numeral 7 del artículo 149 del CPACA el Consejo de Estado conocerá en única instancia «del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública». 2 Expediente: 11001-03-26-000-2026-00155-00 (74.886) Actor: Macroservicios Especializados SAS ESP Recurso extraordinario de anulación inciso quinto del artículo 1992 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4º) Una vez ejecutoriada esta providencia y cumplido lo ordenado ingrésese el expediente al despacho para proferir sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 2 «ARTÍCULO 199.
NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO Y DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO A ENTIDADES PÚBLICAS, AL MINISTERIO PÚBLICO, A PERSONAS PRIVADAS QUE EJERZAN FUNCIONES PÚBLICAS Y A LOS PARTICULARES. (…). En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde estén involucrados intereses litigiosos de la Nación, en los términos del artículo 2 del Decreto Ley 4085 de 2011 o la norma que lo sustituya, deberá remitirse copia electrónica del auto admisorio o mandamiento ejecutivo, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Esta comunicación no genera su vinculación como sujeto procesal, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012».