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11001031500020230721100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-28

Radicación interna: 11448 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Pedro Pascasio Arango Arango·Demandado: Colpensiones Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 30 de noviembre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-07211-00 Demandante: Pedro Pascacio Arango Arango Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones y otro Naturaleza: Acción de tutela 1.

Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Pedro Pascasio Arango Arango contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2.

A través del confuso escrito de tutela presentado por Pedro Pascasio Arango Arango, el despacho observó que el accionante busca el reconocimiento de unos tiempos de cotización para que se otorgue una pensión por parte de Colpensiones. Así mismo, hizo referencia al reconocimiento de un bono pensional en relación con el tiempo que trabajó al servicio del Ejército Nacional. 3.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de las autoridades del orden nacional son los jueces del Circuito o con igual categoría. “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” 4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra Colpensiones y el Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el despacho ordenará Radicación: 11001-03-15-000-2023-07211-00 Demandante: Pedro Pascasio Arango Arango Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos de Medellín1 (reparto), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2023-07211-00, a los Juzgados Administrativos de Medellín (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Comoquiera que el domicilio del accionante se encuentra en Medellín.