Radicado: 11001-03-26-000-2023-00168-00 (70508) Demandantes: Ricauter Reyes Cañizares y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación Directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00168-00 (70508) Demandantes: Ricauter Reyes Cañizares y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Tema: Se remite demanda de reparación directa por falta de competencia. El Consejo de Estado no tiene competencia para conocer en de procesos de reparación directa en única o en primera instancia. AUTO I.
ANTECEDENTES 1.- El 18 de octubre de 20231 la parte actora presentó demanda de reparación directa ante el Consejo de Estado contra la Nación – Rama Judicial con el fin de que se declare a la accionada administrativamente responsable con <<ocasión del arresto de 5 días, sanción de multa impuesta a Ricauter Reyes Cañizares en condición de concejal en ejercicio de sus funciones y también a la mesa directiva del Concejo Municipal de Villanueva, producto por (sic) “error judicial, defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia y por privación injusta de la libertad”, en desacato auto de 7 de abril de 2021>>. 2.- De acuerdo con la demanda, se pretende la indemnización de perjuicios morales, <<daño a la vida de relación>> y materiales, estos últimos en la modalidad de lucro cesante, por valor de veintitrés millones cuatrocientos setenta mil seiscientos setenta y dos pesos ($23.470.672).
II. CONSIDERACIONES 3.- El despacho ordenará la remisión de la demanda bajo examen a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. en los términos del artículo 168 del CPACA, por cuanto: 1 Vale destacar que el apoderado de la parte actora remitió inicialmente correo electrónico el 6 de octubre de 2023 al Consejo de Estado; sin embargo, a la comunicación no venía adjunto el escrito de demanda, por lo que fue requerido por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación para que enmendara el error.
La demanda fue enviada por el referido abogado el 17 de octubre de 2023 a las 21:22 horas, por lo que entiende radicada el primer día hábil siguiente, esto es, el 18 de octubre de 2023. Radicado: 11001-03-26-000-2023-00168-00 (70508) Demandantes: Ricauter Reyes Cañizares y otros 3.1.- El CPACA2 no confiere competencia al Consejo de Estado para conocer de demandas de reparación directa en única o en primera instancia. 3.2.-La cuantía del proceso no supera los 1000 SMLMV3, pues en la demanda se solicitaron tanto perjuicios materiales como inmateriales, por lo que la cuantía se fija solo con el monto de las pretensiones relacionadas con los primeros, tal como lo ordena el inciso primero del artículo 157 del CPACA. 3.3.- El domicilio principal del Director Ejecutivo de Administración Judicial4, representante de la entidad accionada en este tipo de procesos, es Bogotá D.C5, ciudad donde la parte actora escogió presentar la demanda.
Por lo anterior, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda de reparación directa instaurada por Ricauter Reyes Cañizares y otros contra la Nación – Rama Judicial.
SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría REMÍTASE el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. para lo de su cargo.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 2 Artículos 149 y 149A. 3 De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 155 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, los Juzgados Administrativos son competentes para conocer en primera instancia de las demandas de reparación directa cuando la cuantía no excede los 1000 SMLMV. 4 Artículo 159 inciso tercero del CPACA. 5 De acuerdo con el numeral 6 del artículo 156 del CPACA, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, las demandas de reparación directa deben formularse ante el juez del lugar en donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada.