Expediente:05001-23-33-000-2016-01233-02 (30377) Demandante: Sociedad de Comercialización Internacional Leonisa S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente: 05001-23-33-000-2016-01233-02 (30377) Demandante: Sociedad de Comercialización Internacional Leonisa S.A. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Asunto: auto aprueba oferta de revocatoria directa Encontrándose el proceso al despacho para proferir sentencia de segunda instancia, el despacho se pronunciará sobre la oferta de revocatoria directa de los actos demandados presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ANTECEDENTES 1. La Sociedad de Comercialización Internacional Leonisa S.A presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Auto Inadmisorio 1252 del 17 de noviembre de 20151 y el Oficio 1-11-236-006 del 13 de enero de 20162. A título de restablecimiento del derecho solicitó la devolución de $953.293.000 por pago de lo no debido del impuesto a la riqueza del 2015, y el pago de los intereses correspondientes3. 2.
El 30 de mayo de 2025, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia en la que accedió a las pretensiones de la demanda y no condenó en costas4. El fallo se notificó el 04 de junio de 20255. 3. El 19 de junio de 2025, la entidad demandada interpuso recurso de apelación6 contra la anterior decisión y, mediante auto del 27 de junio de 2025, el tribunal lo concedió ante esta corporación7. 4.
El 09 de julio de 2025, el proceso se asignó por reparto a este despacho para el trámite del recurso de apelación8 y por auto del 27 de enero de 2026, se admitió la alzada. 5. El 26 de febrero de 20269, la DIAN informó que se encontraba estudiando la posibilidad de presentar oferta de revocatoria de los actos administrativos demandados.
Por auto del 29 de mayo de 202610, se requirió a la entidad para que informara el estado de ese trámite 1 Inadmitió la solicitud de devolución y/o compensación del pago de lo no debido correspondiente al valor declarado por el impuesto a la riqueza del año 2015. 2 Decidió acerca de la procedencia del recurso de reconsideración contra el auto inadmisorio de la solicitud de devolución y/o compensación del pago de lo no debido por el pago del impuesto de la riqueza del 2015. 3 Índice 2 de Samai del Consejo de Estado. 4 Índice 34 de Samai del tribunal. 5 Índice 36 de Samai del tribunal. 6 Índices 37 y 38 de Samai del tribunal. 7 Índice 39 de Samai del tribunal. 8 Índice 2 de Samai del Consejo de Estado. 9 Índice 18 de Samai del Consejo de Estado. 10 Índice 26 de Samai del Consejo de Estado.
Expediente:05001-23-33-000-2016-01233-02 (30377) Demandante: Sociedad de Comercialización Internacional Leonisa S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativo. 6. El 03 de junio de 202611, la DIAN presentó oferta de revocatoria de los actos administrativos demandados, e informó que la propuesta se concreta en: (i) revocar el Auto Inadmisorio 1252 del 17 de noviembre de 2015, y el Oficio 1-11-236-006 del 13 de enero de 2016, que decidieron desfavorablemente la devolución del pago de lo no debido del impuesto a la riqueza del 2015; y (ii) restablecer el derecho en el sentido de devolver a la sociedad la suma de $953.293.000 más los intereses calculados según el artículo 863 del ET. 7.
El 12 de junio de 202612, se ordenó correr traslado a la parte demandante de la oferta de revocatoria directa por el término de diez (10) días para que se pronunciara al respecto. Los términos corrieron entre el 17 de junio y el 01 de julio de 202613. 8. El 19 de junio de 202614, la apoderada de la Sociedad de Comercialización Internacional Leonisa S.A., manifestó la aceptación de la oferta de revocatoria directa presentada por la entidad demandada.
CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 93 del CPACA, la revocatoria directa es la facultad que tiene la administración sobre sus propios actos administrativos que le permite revocarlos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley; (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él; y/o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona.
Sobre la oportunidad en la que se puede ejercer el mecanismo de la revocatoria directa, y, en particular, presentar oferta de revocatoria ante la jurisdicción contencioso- administrativa dentro del trámite procesal, el artículo 95 del CPACA, dispone: “Artículo 95: La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.
PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad.
La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará 11 Índice 34 de Samai del Consejo de Estado. 12 Índice 36 de Samai del Consejo de Estado. 13 Índice 41 de Samai del Consejo de Estado. 14 Índice 43 de Samai del Consejo de Estado.
Expediente:05001-23-33-000-2016-01233-02 (30377) Demandante: Sociedad de Comercialización Internacional Leonisa S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria”.
De modo que, las autoridades demandadas dentro de un proceso judicial pueden ofertar la revocatoria directa de los actos administrativos acusados, siempre que no se haya proferido sentencia de segunda instancia y se cuente con la autorización del Comité de Conciliación de la entidad. En el caso particular, la parte actora pretende la nulidad del Auto Inadmisorio 1252 del 17 de noviembre de 201515 y del Oficio 1-11-236-006 del 13 de enero de 201616, y a título de restablecimiento del derecho la devolución de $953.293.000 por pago de lo no debido del impuesto a la riqueza del 2015, y el pago de los intereses correspondientes.
La DIAN presentó la oferta de revocatoria directa e informó que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad autorizó esa figura frente a la contribuyente demandante, por cuanto “la sociedad de comercialización internacional Leonisa S.A, no ostenta la calidad de sujeto pasivo del impuesto a la Riqueza, habida consideración de que, en virtud del contrato de estabilidad jurídica suscrito, se estabilizaron los artículos 292 a 296 del Estatuto Tributario.
En este sentido, tratándose de un impuesto de vigencia temporal, el referido gravamen únicamente resultaba aplicable durante el término de vigencia de la norma que lo creó, esto es, entre los años 2007 a 2010. En consecuencia, cualquier exigencia o pago efectuado con posterioridad a dicho periodo -como ocurre en el año 2015- se encuentra desprovisto de soporte jurídico, razón por la cual configura un pago sin causa legal y, por ende, susceptible de restitución. Como restablecimiento del derecho, se propone que se ordene la devolución de $953.293.000 más el pago de intereses en los términos establecidos en el artículo 863 del Estatuto Tributario”.
Para el efecto, aportó la Constancia 11821 del 26 de mayo 2026 de la Secretaría Técnica del Comité que reafirma que se aprobó la presentación de la oferta de revocatoria directa. Dentro del término de traslado, la parte demandante manifestó que la sociedad demandante aceptaba en su integridad la oferta de revocatoria directa presentada por la entidad demandada.
Visto lo anterior, para el despacho existe una relación directa de la oferta con los actos administrativos acusados, con el objeto de la decisión y con la forma en la que se propone restablecer el derecho conculcado con la expedición de las resoluciones. Así las cosas, la oferta de revocatoria directa se ajusta a las previsiones del artículo 95 del CPACA, porque: (i) fue presentada oportunamente, esto es, antes de proferirse sentencia de segunda instancia;
(ii) cuenta con la aprobación previa del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la DIAN; (iii) se relaciona directamente con los actos acusados y el objeto de la contienda; (iv) se propone la forma en la que se restablecerá el derecho subjetivo; y (v) la parte demandante está de acuerdo y acepta el ofrecimiento de la entidad. En ese orden, es procedente aceptar la oferta de revocatoria de la totalidad de los actos demandados con el restablecimiento del derecho concedido por la autoridad y aceptado por la parte demandante, lo que implica la terminación del proceso por cuanto recae sobre la cuestión litigiosa y atiende las pretensiones de la demanda lo que genera la carencia 15 Inadmitió la solicitud de devolución y/o compensación del pago de lo no debido correspondiente al valor declarado por el impuesto a la riqueza del año 2015. 16 Decidió acerca de la procedencia del recurso de reconsideración contra el auto inadmisorio de la solicitud de devolución y/o compensación del pago de lo no debido por el pago del impuesto de la riqueza del 2015.
Expediente:05001-23-33-000-2016-01233-02 (30377) Demandante: Sociedad de Comercialización Internacional Leonisa S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de objeto para continuar el juicio de legalidad. Por último, la decisión presta mérito ejecutivo (parágrafo del art. 95 del CPACA).
Finalmente, no se impondrá condena en costas en razón a que no existe parte vencida. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1. Aprobar la oferta de revocatoria directa presentada por la DIAN, respecto del Auto Inadmisorio 1252 del 17 de noviembre de 2015 y del Oficio 1-11-236-006 del 13 de enero de 2016. 2. Ordenar a la DIAN que profiera el acto administrativo de revocatoria directa del Auto Inadmisorio 1252 del 17 de noviembre de 2015 y del Oficio 1-11-236-006 del 13 de enero de 2016, y restablezca el derecho ordenando la devolución de $953.293.000 con los intereses correspondientes, en los términos planteados en la oferta de revocatoria directa. 3.
Este auto presta mérito ejecutivo en los términos del artículo 95 del CPACA. 4. Declarar terminado el presente proceso. 5. Reconocer personería a la abogada Keila Sarmiento Figueroa como apoderada de la DIAN, en los términos y para los efectos del poder visible en el índice 48 de Samai del Consejo de Estado. 6. Sin condena en costas en esta instancia. 7.
Una vez en firme esta providencia, por secretaria, devolver el expediente al tribunal de origen. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador