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13001233300020200060302Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-16

Radicación interna: 5079 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Minervini Fagresos & Cia S. En C.·Demandado: Alcaldia Mayor De Cartagena Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 130012333000202000603-02 Demandante: Minervini Fagresos & CIA S. en C. Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional- Dirección General Marítima – DIMAR, Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Establecimiento Publico Ambiental de Cartagena - EPA Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

Consideraciones Admisión de los recursos de apelación 1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos. 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 Núm. Único de radicación: 130012333000202000603-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Atendiendo a que los recursos interpuestos por el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena - EPA, contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Bolívar cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena - EPA contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado