Micelio
25000233600020170150601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-07

Radicación interna: 70040 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Universidad Distrital Francisco Jose De Caldas·Demandado: Nación Ministerio De Trasporte

Radicado: 25000-23-36-000-2017-01506-01 (70040) Demandante: Universidad Distrital Francisco José de Caldas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2017-01506-01 (70040) Actor: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER Mediante memoriales allegados a esta Corporación el 6 y 9 de febrero de 20241, el representante legal de la sociedad Rodríguez Díaz Consultores & Asociados S.A.S. presentó renuncia al poder conferido por la parte demandante.

Con relación a la terminación del poder por renuncia del apoderado, el artículo 762 del Código General del Proceso3, dispone que esta solo surtirá efectos 5 días después a la fecha en que el abogado radique en el despacho judicial el memorial que contiene su renuncia al poder, acompañado de la comunicación mediante la cual informó esa situación a su poderdante.

En este caso, el representante legal de la sociedad Rodríguez Díaz Consultores & Asociados S.A.S. acompañó la renuncia con la comunicación del 9 de febrero de 2024 enviada al poderdante. En consecuencia: 1 Samai índice 22. 2 Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido (negrilla fuera del texto). 3 Teniendo en cuenta que el 1 de enero de 2014 entró en vigencia el Código General del Proceso, todas las actuaciones que se presenten con posterioridad a esta fecha se regirán por el C.G.P. Id Documento: 25000233600020170150601270111270021 Radicado: 25000-23-36-000-2017-01506-01 (70040) Demandante: Universidad Distrital Francisco José de Caldas El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por la sociedad Rodríguez Díaz Consultores & Asociados S.A.S., identificada con Nit. 900.514.460-6 al poder a esta otorgado por la parte demandante, toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del CGP4.

En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE a la parte demandante para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial que represente los intereses de la entidad dentro del presente proceso, so pena de continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado 4 “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.” Id Documento: 25000233600020170150601270111270021