Micelio
08001233100020090112902Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-08-08

ACCION DE NULIDAD Y SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Alexander De Jesus Polo V.·Demandado: Departamento Del Atlantico

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Señor: Alberto Mario Forero Fernández Correo electrónico: amforero2008@yahoo.com Cordial saludo, El 7 de febrero de 2023 se recibió a través de la ventanilla virtual la petición presentada por usted1, en la que solicita lo siguiente: «Respetuosamente solicito me informen lo siguiente: 1-Fecha estimada fallo de Sentencia. NOTA ACLARATORIA: Desde hace muchos años, cuando comenzó todo lo relativo al proceso judicial, los ciudadanos que residimos en el Corredor Universitario, no hemos tenido Seguridad Jurídica Patrimonial y de Inversión, debido a que no se ha definido jurídicamente a quien pertenece el territorio en litigio, si es al Distrito de Barranquilla o el municipio de Puerto Colombia».

En atención a que el objeto de la petición consiste en que se informe la fecha estimada en que se dictará fallo en el proceso con radicación nro. 08001-23-31-000-2009-01129-02, este Despacho procede a darle contestación, de acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia T-394 de 20182, la cual expone que, frente a las peticiones presentados ante autoridades judiciales y las cuales no se refieran a actuaciones estrictamente judiciales, se deberá dar respuesta.

En consecuencia, se le informa que el Despacho avanza en el estudio de expedientes y la proyección de las decisiones de fondo conforme al orden para proferir sentencias, establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, en ese sentido, para el caso concreto se informa que el proceso se encuentra en el turno 214 para proferir sentencia, el cual se asigna de acuerdo con la fecha en que sube el proceso al Despacho con la respectiva constancia secretarial una vez vencido el termino para alegar de conclusión y que no es posible alterar el turno salvo por las razones previstas en el ordenamiento jurídico.

En los anteriores términos me permito dar respuesta a su petición. Atentamente, 1 Índice nro. 34 del expediente electrónico contenido en el aplicativo SAMAI. 2 M.P. Diana Fajardo Rivera. 2 Calle 12 No. 7-65, Telf.: (60-1) 350-6700, Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.