Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00166-00 Demandante: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Tercero interesado: ÁNGELA YURANI QUIÑONEZ RENGIFO Auto que adecúa recurso El Despacho procede a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la señora Ángela Yurani Quiñonez Rengifo, contra el auto de 23 de marzo de 2023, por medio del cual se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados.
I.
ANTECEDENTES 1. La Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda para que se declare la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución núm. R-656 de 3 de agosto de 20182, del acta de grado núm. 42 de 17 de agosto de 2018 y del diploma núm. 1641-18 de 17 de agosto de 2018, por medio de los cuales se confirió el título de geotecnóloga a la señora Ángela Yurani Quiñonez Rengifo. 2.
Mediante auto de 17 de marzo de 2022, se admitió la demanda, se vinculó a la señora Ángela Yurani Quiñonez Rengifo como tercero con interés directo en el resultado del proceso y se ordenó que se surtieran los trámites y notificaciones de ley. 3. A través de proveído de 23 de marzo de 2023, se decretó “[…] la suspensión provisional del artículo 1° de la Resolución No. R-656 de 3 de agosto de 2018, en el aparte que señala: «ANGELA YURANI QUIÑONEZ RENGIFO [ ]”, así como “[…] la suspensión provisional del Acta de grado No. 42, suscrita el 17 de agosto de 2018 por Yonne Galvis Agredo […] y del Diploma «registrado en el libro Diplomas N 082, folio 1641, Diploma. 1641-18», que confiere el título de Geotecnóloga a la señora Ángela Yurani Quiñonez Rengifo […]” (negrilla del texto). 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00166-00 Demandante: Universidad del Cauca 4. El auto de 23 de marzo de 2023 se notificó3 electrónicamente a las partes ese mismo día y el apoderado judicial del tercero con interés directo en el resultado del proceso interpuso4 recurso de apelación el 28 de marzo de 2023. 5.
El recurso de apelación fue remitido al proceso con radicación núm. 11001-03- 24-000-2022-00165-005, por lo que, mediante providencia de 5 de junio de 2023, se ordenó que el mismo fuera desglosado e incorporado al proceso de la referencia. II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 6. El numeral 5. del artículo 2436 de la Ley 1437 establece que el recurso de apelación procede contra los autos que decreten, denieguen o modifiquen una medida cautelar, siempre que la decisión se profiera en primera instancia. 7.
El numeral 2. del artículo 2467 ibidem dispone que son susceptibles del recurso de súplica los autos dictados por el magistrado ponente, enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de la Ley 1437, cuando sean proferidos en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios. 8.
De conformidad con las normas citadas supra, contra el auto que decrete una medida cautelar, dentro de un proceso de única instancia, procede el recurso de súplica. 9. El proceso de nulidad de la referencia se tramita en única instancia ante el Consejo de Estado, razón por la que, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del tercero con interés directo en el resultado del proceso contra la providencia de 23 de marzo de 2023 es improcedente. 10.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3188 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, se adecuará el recurso de apelación interpuesto contra del auto de 23 de marzo de 2023, al recurso de súplica, y se ordenará que, por Secretaría, se imparta el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 3 Cfr. Índice 41 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 42 del expediente digital con radicación núm. 11001-03-24-000-2022-00165-00. 5 Cfr. Índice 42 del expediente digital radicado núm. 11001-03-24-000-2022-00165-00. 6 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 7 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 8 Por remisión del artículo 306 de la Ley 1437. 9 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00166-00 Demandante: Universidad del Cauca RESUELVE:
PRIMERO: ADECUAR el recurso apelación interpuesto por el apoderado judicial de la señora Ángela Yurani Quiñonez Rengifo contra el auto de 23 de marzo de 2023, al recurso de súplica, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, IMPARTIR el trámite del recurso de súplica interpuesto contra el auto de 23 de marzo de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.