CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-05653-00 Actora: Dora Elcy Espitia Murcia Demandados: Presidentes de los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura del Meta y director ejecutivo seccional de administración judicial de Villavicencio Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, la señora Dora Elcy Espitia Murcia, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo en condiciones dignas, salud, descanso, igualdad y petición, presuntamente vulnerados por los señores presidentes de los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura del Meta y director ejecutivo seccional de administración judicial de Villavicencio.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Dora Elcy Espitia Murcia contra los señores presidentes de los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura del Meta y director ejecutivo seccional de administración judicial de Villavicencio. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Expediente: 11001-03-15-000-2022-05653-00 Dora Elcy Espitia Murcia contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura y otros 2 Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER