Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 19 de mayo de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01287-00 Demandante: Luis Alberto España Álvarez Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela.
Auto Temas: Solicitud de corrección de sentencia - Niega Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración de sentencia presentada por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar, vinculada en el proceso de la referencia como tercero con interés en el asunto. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. solicitud de amparo y sentencia. 1.2. Solicitud de corrección. 1.1. Solicitud de amparo y sentencia 1. El 5 de marzo de 2025, Luis Alberto España Álvarez, en nombre propio, presentó una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, despacho del magistrado Luis Miguel Villalobos Álvarez, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso al expediente del proceso de acción de grupo con radicado No. 13001-23-33-000-2015-00800-00. 2.
Mediante Sentencia de 7 de abril de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera de esta corporación negó el amparo solicitado, tras concluir que no se advirtió afectación alguna al derecho invocado por la parte actora, dado que se demostró que la respuesta fue emitida y notificada dentro del plazo legal y en los términos requeridos por el accionante.
Dicha providencia fue notificada mediante mensaje de datos enviado el 23 de abril de 2025. 1.2. Solicitud de corrección Radicación: 11001-03-15-000-2025-01287-00 Demandante: Luis Alberto España Álvarez Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela. Niega corrección sentencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 3.
El 24 de abril de 2025, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar presentó una solicitud de corrección de sentencia en la que indicó lo siguiente (se trascribe): “se sirva corregir lo dispuesto en la parte motiva de la sentencia de fecha 07 de abril de 2025 (visible a folio 3 numeral 11), notificada el 23 de abril de 2025, dictada dentro del proceso que nos ocupa, en cuanto a que el despacho señala lo siguiente: “11.
La Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar, pese a haber sido notificada5 en debida forma, guardó silencio.” La anterior afirmación es errónea, toda vez que la secretarial del Tribunal Administrativo de Bolívar, rindió el correspondiente informe el día 13 de marzo de 2025, mediante correo electrónico dirigido a la dirección, mensaje electrónico que genero el correspondiente acuse de recibido.
(…) Aunado a lo anterior, se debe mencionar que después de realizar consulta de la presente acción en la plataforma Samai, se pudo constatar, que la respuesta dada por esta secretaria fue recibida y registrada en esta plataforma el 13 de marzo de 2025 (Índice 10 en el aplicativo SAMAI.) (…)” 2. CONSIDERACIONES 4. El artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, único reglamentario del sector justicia, señala que, para el trámite de las acciones de tutela, se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso.
Por su parte, el artículo 286 del CGP, sobre la corrección, establece (se trascribe): “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” 5. Revisada la solicitud de corrección, de cara a los registros del aplicativo de gestión judicial SAMAI para el proceso de tutela de la referencia, la Sala logró advertir que, en efecto, por error involuntario, se omitió relacionar el informe rendido por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar, vinculada como tercero con interés en el asunto.
No obstante, ello no da lugar a que se corrija la sentencia. 6. Según el índice No. 10 en SAMAI del expediente digital, obra en el proceso de tutela un informe presentado por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar, el 13 de maro de 2025, en el que expresamente solicitó su desvinculación, por no haber realizado ninguna conducta contra los derechos fundamentales reclamados. 7.
Frente a lo pretendido, precisó que el despacho 2 del Tribunal Administrativo de Bolívar remitió a la Secretaría la petición que el accionante Radicación: 11001-03-15-000-2025-01287-00 Demandante: Luis Alberto España Álvarez Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela. Niega corrección sentencia ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 presentó el 30 de enero de 2025, y no el 3 de enero del mismo año, como lo había indicado, y, en virtud de dicha remisión, dicha dependencia respondió el 3 de febrero de 2025, a la 1:33 pm, al correo electrónico lespana@gmail.com, en el sentido de remitir el link del expediente solicitado. 8.
En ese orden, se advierte que los argumentos planteados por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar permiten corroborar que efectivamente brindó una respuesta sustancial en la tutela de la referencia. 9. Sin embargo, no puede perderse de vista que para decidir favorablemente una solicitud de corrección de sentencia es necesario que la respectiva providencia contenga un error aritmético o de palabras, el cual, naturalmente, debe estar contenidos en la parte resolutiva o influir en la misma.
Sin embargo, como en este caso no se adoptó ninguna decisión que tuviera repercusiones respecto de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar, se negará la solicitud de corrección. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección de sentencia presentada por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 16 del Decreto 2591 de 1991).
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Auto discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA