Micelio
68001333301220160027801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-14

Radicación interna: 7173-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Rafael David Ovalle Gamboa·Demandado: Instituto Geografico Agustin Codazzi

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) El despacho procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra de la sentencia del 11 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

I.

ANTECEDENTES 1. El 22 de septiembre de 2016, el señor Rafael David Ovalle Gamboa, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 1149 de 10 de septiembre de 2015, mediante la cual el actor fue designado en un cargo provisional en término no superior a seis meses.

A título de restablecimiento del derecho solicitó el reintegro al cargo y el correspondiente pago de salarios, y demás emolumentos de prestaciones sociales, cesantías y vacaciones, con los reajustes legales dejados de devengar, desde la fecha de su retiro. 2. El Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia proferida el 23 de septiembre de 2019, accedió a las pretensiones de la demanda, por considerar que: (i) el señor Rafael David Ovalle Gamboa, por vincularse con posterioridad a la Ley 909 de 2004, ostentaba una estabilidad relativa y que, en aplicación de la sentencia SU – 556 de 2014, para que procediera su desvinculación, debió proferirse un acto de insubsistencia debidamente motivado. 3.

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación. 4. Mediante sentencia del 11 de octubre de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander, revocó la sentencia de primera instancia y condenó en costas en segunda instancia. Esta decisión fue notificada por medios electrónicos el 14 de octubre de 2021. 5.

El 27 de octubre de 2021, el apoderado judicial del demandante presentó “solicitud de unificación de jurisprudencia”, siendo en realidad un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, toda vez que, del contenido del escrito se observa que la finalidad del recurrente es controvertir la sentencia del 11 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por considerar que no se aplicaron las reglas jurisprudenciales contenidas en varias decisiones emitidas por la Corte Constitucional.

Se destacan algunos argumentos del recurso: “Plantea el escrito de sentencia el problema jurídico en que si se presentó un retiro del servicio del demandante que amerite la expedición de un acto administrativo motivado o si por el contrario se trata de una desvinculación por culminación del periodo de nombramiento. (…) La decisión del Tribunal Administrativo de Santander, se da en el segundo sentido, ósea se trata de una desvinculación por culminación del periodo de nombramiento y, por tanto determina que la culminación del periodo en cuestión es suficiente (legal) para que desaparezca la vinculación laboral del demandante.

(…) La falta de motivación de los actos de insubsistencia o retiro de empleados que ocupan cargos en provisionalidad involucra, por esa sola circunstancia, un vicio de nulidad, en la medida en que, además de la violación del derecho fundamental al debido proceso(art. 29 CP), desconoce otras normas de superior jerarquía como la cláusula de Estado de Derecho (art. 1 CP), el principio democrático y el principio de publicidad en el ejercicio de la función pública (art. 209 CP), donde se hace imperativo asegurar la interdicción a la arbitrariedad y el derecho a la tutela judicial efectiva”.

Teniendo en cuenta lo anterior, el recurrente solicitó lo siguiente: “Solicitud de unificación: sentencia SU 917 de 2010 C. Const. y SU 556”. II. CONSIDERACIONES 2.1. Del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Este recurso extraordinario fue previsto por el legislador como un instrumento judicial para dar prevalencia a las decisiones proferidas por el Consejo de Estado, ello, por cuanto la única causal de procedencia de este es cuando la sentencia impugnada contraríe o se oponga a una sentencia de unificación de esta Corporación, tal como lo establece el artículo 258 del CPACA.

Este mecanismo dispuso que las sentencias judiciales proferidas por los tribunales administrativos, dictadas en única y segunda instancia, sean objeto de revisión por el Consejo de Estado a efectos de analizar si se apartaron de una sentencia con carácter vinculante como lo son las de unificación jurisprudencial, conforme a los artículos 270 y 271 del CPACA.

Por último, para tramitar este mecanismo conforme al artículo 262 del CPACA, se requiere i) la designación de las partes; ii) la indicación de la providencia impugnada; iii) la relación concreta, breve y sucinta de los hechos en litigio; y iv) la indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento.

En lo que se refiere al último de los requisitos anotados, es importante precisar que no todas las decisiones que profiere el Consejo de Estado, como máxima autoridad de la jurisdicción contencioso administrativa, adquieren la naturaleza de sentencia de unificación, porque esa calidad se reservó para las providencias que de manera expresa señala el artículo 270 del CPACA. 2.3.

Procedencia del recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia en el caso concreto El 27 de octubre de 2021, el señor Rafael David Ovalle Gamboa, mediante apoderado, interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia del 11 de octubre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, notificada por medios electrónicos el 14 de octubre de 2021; por consiguiente, el medio impugnatorio se presentó en la oportunidad que prevé el artículo 261 del CPACA.

El recurrente invocó las siguientes sentencias, las cuales denominó de “unificación”: Corte Constitucional, sentencia SU-917 de 2010, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, referida a una acción de tutela contra providencias judiciales en el cual desempeñaban cargos de carrera en provisionalidad en diferentes entidades públicas, siendo desvinculados de sus empleos sin que los actos de retiro hubieren sido motivados.

Corte Constitucional, sentencia SU-556 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, referida a una acción de tutela contra providencias judiciales relacionada con la necesidad de motivación de los actos de retiro de funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera. Se estima que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia debe rechazarse, por las siguientes razones: En relación con las sentencias SU-917 de 2010 y SU-556 de 2014 proferidas por la Corte Constitucional, no resulta procedente el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, a la luz de lo dispuesto en el artículo 258 del CPACA, a cuyo tenor, solo “habrá lugar al recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cuando la sentencia impugnada contraríe o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado”.

Por último, no se impondrán costas a la parte recurrente, toda vez que, de conformidad con el artículo 361 del Código General del Proceso, estas incluyen la totalidad de las expensas y gastos incurridos durante el trámite de la controversia, así como las agencias en derecho; sin embargo, en el presente asunto no se causaron ni se demostraron, ya que la entidad no ha realizado actuación alguna en el trámite del presente medio de impugnación. En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR de plano el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia interpuesto por el señor Rafael David Ovalle Gamboa en contra de la sentencia del 11 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión y efectuadas las anotaciones de rigor, devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.