CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06502-00 Accionante: Gerardo Alonso Herrera Hoyos Accionado: Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Pereira. Acción de Tutela El señor Gerardo Alonso Herrera Hoyos, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela, contra el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Pereira, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, al no haber dado trámite a su solicitud presentada el día 20 de octubre de 2023, dentro del proceso de acción popular que se tramitó en ese despacho judicial con Radicado 66001-33-33-006-2023-00282-00.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. 2 Radicado: 2023-06502-00 Demandante: Gerardo Alonso Herrera Hoyos Demandado: Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Pereira Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
(…) Conforme con lo manifestado por el accionante en el escrito de tutela, se advierte que sus pretensiones se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva de sus derechos por parte del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Pereira, la cual deber ser resuelta, teniendo en cuenta lo precisado por la disposición anteriormente citada, por el superior funcional de la autoridad jurisdiccional.
En tal virtud y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, dado el carácter funcional que se deriva del escrito de tutela. Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Risaralda -Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), como quiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Gerardo Alonso Herrera Hoyos.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, 3 Radicado: 2023-06502-00 Demandante: Gerardo Alonso Herrera Hoyos Demandado: Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Pereira RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Risaralda -Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelvan lo pertinente.