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11001031500020230298600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2023-06-05

Radicación interna: 4625 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Canteras De Florencia Limitada·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02986-00 Accionante: Elda Patricia Rodríguez Beleño 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02986-00 Accionante: Elda Patricia Rodríguez Beleño Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Temeridad Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que rechazó por temeridad la solicitud de amparo presentada por la accionante.

Por el contrario, considero que en este caso no se cumplieron los requisitos para declarar la temeridad: 1.- Si bien la accionante ha presentado varias acciones de tutelas, lo cierto es que lo que pretende es que se le proteja su derecho al acceso a la administración de justicia que, en su concepto, sigue siendo vulnerado por la mora judicial en un proceso ordinario. 2.- Sobre la actuación temeraria, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone: <<Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes>>. 3.- En mi concepto, en este caso sí existen motivos expresamente justificados que descartan la configuración de la temeridad: la mora judicial que alega la accionante es una situación continuada y en virtud de la cual se invoca la protección de sus derechos fundamentales, cuya amenaza o vulneración no habría cesado.

Bajo ese entendido, la presentación de varias acciones de tutelas encaminadas a las mismas pretensiones sí estaría justificada. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado