Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Revisión eventual – Acción de grupo Radicación: 27001-33-31-001-2009-00245-01 (Acumulados 2002- 1001, 2003-00179, 2004-00401 y 2003-0148) (6008) Demandante: Yenmin Cuesta Valencia y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa y otros ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el sentido de la decisión adoptada por la Sala, me permito, con el debido respeto, aclarar mi voto en lo que respecta a la aplicación del principio pro homine y a la oportunidad de la presentación de la solicitud de revisión eventual.
En mi concepto, no debió aplicarse dicho principio en este caso, ya que la presentación del recurso se efectuó estrictamente dentro del término legal previsto, sin lugar a dudas ni ambigüedades. Es crucial subrayar que el término mencionado en el artículo 274 del CPACA tuvo lugar con la notificación del auto del 29 de julio de 2019, como lo indicó el apoderado de los actores, y no existe razón alguna para considerar lo contrario.
En efecto, el parágrafo 3 del artículo 40 del Decreto 2145 de 1991 establece claramente que «[l]a presentación de la solicitud de tutela no suspende la ejecución de la sentencia o de la providencia que puso fin al proceso». Por tanto, una vez ejecutoriado el auto del 29 de julio de 2019, la parte demandante tenía dos mecanismos a su disposición: uno ordinario, que se activó al quedar en firme la decisión, y otro de naturaleza constitucional, relacionado con la posible violación de un derecho fundamental.
No obstante, la presentación de una acción de tutela en ese momento no tuvo, ni podía tener, ninguna implicación en el recurso presentado, pues este fue interpuesto dentro del plazo legalmente establecido, y la parte actora no podía prever la decisión que finalmente se adoptaría en el caso. Por tanto, considero que el principio pro homine no debía ser invocado en este contexto, ya que no se trataba de un escenario en el que estuviera en juego la protección más favorable de derechos fundamentales, sino de una situación en la que se cumplió estrictamente con los plazos procesales establecidos.
En estos términos dejo presentada mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado