Radicado: 11001-03-15-000-2025-04453-00 Demandante: Consejo comunitario Beté Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 25 de julio de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04453-00 Demandante: Consejo Comunitario Beté Demandados: Agencia Nacional de Tierras Tema: Derecho fundamental de petición Auto que remite 1.
El señor Jaime Antonio Córdoba Valoyes, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Beté contra la Agencia Nacional de Tierras, al estimar vulnerados su derecho fundamental de petición. Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: AMPARAR el derecho fundamental de petición (Articulo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015), así como los derechos a la participación, autonomía y al territorio del Consejo Comunitario Beté. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la notificación de la presente providencia, dé respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la solicitud de concepto jurídico remitida por el Consejo de Estado mediante Oficio No. CE-Sala de Consulta y Servicio Civil-CARTA-INT-2025-2425 del 10 de junio de 2025, la cual fue originada en la petición del Consejo Comunitario Beté del 28 de mayo de 2025, ADVERTIR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) sobre las consecuencias legales de la inobservancia del presente fallo, incluyendo las sanciones previstas en el Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. 2.
Al respecto, el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numera 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021 Radicado: 11001-03-15-000-2025-04453-00 Demandante: Consejo comunitario Beté Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Antonio Córdoba Valoyes, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Beté contra la Agencia Nacional de Tierras la debe conocer los jueces administrativos del circuito de Quibdó, en los términos del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015.
Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir a los juzgados administrativos del circuito de Quibdó la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Antonio Córdoba Valoyes, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Beté. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx