Micelio
11001031500020220158200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-10

Radicación interna: 2321 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Anderson Alexis Noreña Cortes·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 48-2022 Bogotá D.C., 28 de marzo de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01582-00. Actor: Anderson Alexis Noreña Cortes. Accionados: Tribunal Administrativo de Risaralda.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN El señor Anderson Alexis Noreña Cortes, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la sentencia de tutela del 25 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el expediente constitucional 66001-23-33-000-2022-00035-00.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20212.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-01582-00. Actor: Anderson Alexis Noreña Cortes. Accionados: Tribunal Administrativo de Risaralda. Admite acción de tutela. 2 • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Risaralda y a E.P.S. Medimás, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a la Superintendencia Nacional de Salud, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de tutela impetrado por el accionante, contra la Superintendencia Nacional de Salud, con radicado 66001-23-33-000-2022-00035-00, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ