Micelio
76001233300020230085504Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-05-13

Radicación interna: 211 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Omar Gomez Mosquera, Pedro Emigdio Arboleda Caicedo, Bibiana Alzate Castaño, Jose Javier Paez Bonilla·Demandado: Juan David Piedrahita Lopez

Demandantes: José Javier Páez Bonilla y otros Demandado: Juan David Piedrahita López Rad: 76001-23-33-000-2023-00855-04 (principal) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 76001-23-33-000-2023-00855-04 (Principal) 76001-23-33-000-2023-00860-00 76001-23-33-000-2023-00010-00 Demandantes: JOSÉ JAVIER PÁEZ BONILLA Y OTROS Demandado: JUAN DAVID PIEDRAHITA LÓPEZ, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CARTAGO (VALLE DEL CAUCA), PERIODO 2024-2027 AUTO 1.

Mediante auto del 4 de junio de 2025, el despacho ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Valle para que se resolviera el incidente de nulidad presentado por la parte demandada dentro del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 25 de marzo de 2025. 2. Antes de la notificación de la providencia anterior, los señores Omar Gómez Mosquera y José Javier Páez Bonilla interpusieron un recurso de reposición, en el cual manifestaron que no era necesario devolver el expediente al a quo puesto que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ya ha proferido y notificado la providencia definitiva y la cual fue recurrida, por lo que es claro que esa autoridad judicial perdió competencia. 3.

Además, presentaron argumentos para que la solicitud de nulidad fuera rechazada y que se continuara con el trámite del recurso de apelación en segunda instancia. 4. Posteriormente, los señores Omar Gómez Mosquera y José Javier Páez Bonilla manifestaron su intención de desistir de los recursos presentados, bajo el amparo de lo dispuesto en los artículos 314 y 342 del Código General del Proceso. 5.

En atención a lo solicitado por los demandantes, el despacho considera procedente aceptar el desistimiento de los recursos de reposición presentados Demandantes: José Javier Páez Bonilla y otros Demandado: Juan David Piedrahita López Rad: 76001-23-33-000-2023-00855-04 (principal) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por los señores Páez Bonilla y Gómez Mosquera bajo los siguientes argumentos: 6.

El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable al proceso de la referencia en virtud de la remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala:

ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. (…) 7. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que lo que se ha buscado es sanear el proceso de cualquier irregularidad, el despacho acepta el desistimiento de los recursos de reposición y, por tanto, quedará en firme la providencia del 4 de junio de 2025 que ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que resolviera sobre la nulidad alegada por la parte demandada.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Acéptese el desistimiento de los recursos de reposición presentado por los señores Omar Gómez Mosquera y José Javier Páez Bonilla. Segundo: Ejecutoriado este auto, continúese con el trámite ordenado en el auto del 4 de junio de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.