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11001031500020240581800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-10-28

Radicación interna: 9375 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jhon Stiven Medina Marentes·Demandado: Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Y Otro

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-05818-00 Demandante: Jhon Stiven Medina Marentes Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia / Carencia actual de objeto por hecho superado.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional formulado por Jhon Stiven Medina Marentes en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio.

I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1. El 28 de octubre del año en curso, el señor Jhon Stiven Medina Marentes, mediante apoderado judicial, presentó demanda de tutela, en busca de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. 2. Como sustento fáctico, relató que el 13 de septiembre de 2024, por medio de correo electrónico2, solicitó a las accionadas la expedición de un certificado en el que constara su fecha de ingreso a la Rama Judicial, los cargos desempeñados, las funciones propias de cada uno, los valores percibidos por concepto de salario, bonificación judicial, prestaciones sociales, así como el pago de aportes a salud y pensión, todo ello desde la fecha de su vinculación hasta ese entonces.

También pidió el consolidado de desprendibles de nómina durante ese periodo de tiempo. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Dirigido a los buzones info@cendoj.ramajudicial.gov.co, secdirsecvcio@cendoj.ramajudicia.gov.co y rhumvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2024-05818-00 Demandante: Jhon Stiven Medina Marentes Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 3.

Cuestionó que para la fecha en que instauró la acción constitucional todavía no se le había otorgado una respuesta de fondo. Por ende, con la demanda de tutela pretende que se ordene a la accionada contestar la solicitud. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 4. Por auto del 30 de octubre 2024, se dispuso admitir la acción de tutela, notificar de su presentación a la parte demandada, vincular al Centro de Documentación Judicial -Cendoj- del Consejo Superior de la Judicatura3, así como comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Además, se requirió al abogado Jorge Iván González Lizarazo para que allegara en debida forma el poder que lo habilita para ejercer la representación judicial de la parte actora en la tutela. (i) Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio4 5. Pidió declarar improcedente el amparo, toda vez que el 13 de noviembre de 2024 el Área de Talento Humano de la entidad atendió la solicitud del accionante, remitiendo la documentación requerida, salvo el certificado de funciones, cuyo trámite le corresponde a su nominador, a quien se trasladó ese pedimento mediante oficio del DESAJVIO 24-1669 de esa misma fecha.

(ii) Dirección Ejecutiva de Administración Judicial5 6. Pidió ser desvinculada del trámite de tutela por estimar que carece de legitimación en la causa por pasiva. Indicó que la solicitud cuya respuesta se reclama fue radicada ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y no ante dicho ente. Al respecto, precisó que el único canal oficial de la entidad para recepcionar la correspondencia es la dirección de correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co. 7.

Además, esgrimió que la autoridad competente para atender la petición en comento es la referida Seccional, en tanto persigue información laboral sobre un empleado que se encuentra adscrito a esa seccional. (iii) Centro de Documentación Judicial -Cendoj- del Consejo Superior de la Judicatura6 8. Señaló que la solicitud presentada por el actor fue remitida por competencia el 18 de noviembre de 2024 a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la 3 Esta vinculación obedeció a que la solicitud cuya falta de respuesta se reclamaba se dirigió, entre otros, al buzón electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co. 4 Intervención digital contenida en 6 folios. 5 Intervención digital contenida en 7 folios. 6 Intervención digital contenida en 4 folios.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05818-00 Demandante: Jhon Stiven Medina Marentes Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, a través de las direcciones de correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co y medesajvillavicencio@cendoj.ramajudicial.gov.co, respectivamente.

Traslado que fue informado oportunamente al peticionario. Con fundamento en lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite, toda vez que carece de competencia para atender la controversia planteada por la parte actora. 9. En memorial allegado por el apoderado judicial de la parte actora7, se atendió el requerimiento hecho en el auto admisorio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Cuestión previa 10. La Sala no accederá a las solicitudes de desvinculación planteadas por el Centro de Documentación Judicial -Cendoj- del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la medida que ambas entidades tuvieron conocimiento de la solicitud frente a la cual se reprocha una falta de respuesta.

La primera por cuanto la petición se dirigió, entre otros correos, a la cuenta info@cendoj.ramajudicial.gov.co, que es administrada por dicha dependencia. La segunda en virtud del traslado por competencia efectuado por el Cendoj. En ese escenario, de llegar advertirse que resultan competentes para tramitar ese asunto, serían las llamadas a responder por la vulneración de derechos que se alega.

D. Análisis del caso concreto 11. La Sala encuentra que el presente asunto carece de objeto, debido a que los supuestos de hecho y las pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 12. De los elementos de juicio obrantes en el expediente, se constató que el 13 de noviembre de 2024 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, por medio de correo electrónico, dio respuesta a la petición presentada por el accionante el 13 de septiembre del año en curso.

En la misma suministró la información de nómina que le correspondía y trasladó al nominador lo referente a la certificación de funciones, actuación que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. 13. De esta manera, la parte demandada desplegó la conducta pretendida mediante la acción tuitiva, por lo que cualquier pronunciamiento del juez de tutela resultaría inocuo.

En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de amparo 7 Visible a índice 11 del expediente digital. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05818-00 Demandante: Jhon Stiven Medina Marentes Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 14.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes de desvinculación propuestas por el Centro de Documentación Judicial -Cendoj- del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

TERCERO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Jorge Iván González Lizarazo, portador de la tarjeta profesional 91.183 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder que fue aportado en virtud del requerimiento hecho en el auto admisorio de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE8 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 8 VF