Demandante: Marina Hofmann de González Demandados: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03040-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03040-00 Demandante: MARINA HOFMANN DE GONZÁLEZ Demandados: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Tema: Admite tutela AUTO 1.
Marina Hofmann de González, actuando por intermedio de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental de petición. 2. La señora Hofmann de González expresa su preocupación por considerar que se ha violado su garantía mencionada anteriormente al no recibir respuesta a la solicitud presentada el 18 de abril de 2023.
En dicha petición, requirió a las autoridades accionadas información sobre el estado actual de la solicitud de pago de la sentencia judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 13 de septiembre de 2017, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el radicado N.º 150012331005-2010-01007-001. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Consejo Superior de la Judicatura una de las autoridades accionadas en el presente trámite.
Asimismo, como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 1 Promovida por Marina Hofmann de González contra la Caja Nacional de Previsión Social y otro. Demandante: Marina Hofmann de González Demandados: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03040-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.
En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridades accionadas a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Marina Hofmann de González.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
CUARTO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Olga Lucía Arango Álvarez en los términos del poder aportado a este expediente.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”