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54001233300020130021401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2015-01-19

Radicación interna: 52977 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Maria Esperanza Mariño Osorio Y Otro·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A Expediente: 54001-23-33-000-2013-00214-01 Radicación: 52977 Demandante: María Esperanza Mariño y otra Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Naturaleza: Acción de reparación directa Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez ACLARACIÓN DE VOTO Manifiesto que acompaño el fallo de 19 de agosto de 2023, mediante el cual se dio cumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 20 de abril de 2023 por la Sala Plena de la Corte Constitucional y, por tanto, se accedió a las pretensiones de la demanda; sin embargo, aclaro mi voto porque se reiteraron los argumentos que fundamentaron la decisión adoptada el 5 de marzo de 2021 frente a la cual salvé mi voto.

Mediante fallo de tutela del 20 de abril de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional dispuso que se profiriera una providencia complementaria, en la que se decidiera nuevamente “sobre los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización fue solicitada por la niña María Camila Yusti Mariño”. En la sentencia de 19 de agosto de 2023 se reconoció una indemnización de perjuicios morales a favor de la menor de edad María Camila Yusti Mariño, pero se insistió en que su reconocimiento como hija de la víctima ocurrió después de su muerte, a raíz de un proceso de filiación y que, por tanto, el registro civil no era prueba suficiente para presumir los perjuicios sufridos, sino que le correspondía a la parte actora acreditar la relación de cercanía, afecto, trato personal, afectivo o familiar que había entre ellos, para poder inferir la aflicción causada por su fallecimiento.

Contrario a lo manifestado por la Sala, considero que el reconocimiento declarado por el juez de familia solo constituyó la legalización de un hecho natural, que era la condición de la demandante María Camila Yusti Mariño como hija del occiso, a quien su padre no alcanzó a registrar como tal, y es esa condición natural la que permite inferir el perjuicio moral sufrido por esta, toda vez que se le privó de la oportunidad de crecer en la compañía de su progenitor, por causa de los hechos que dieron lugar 2 a declarar la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.

El contenido y alcance del perjuicio moral se ha ampliado a nivel doctrinal y jurisprudencial para señalar que no solo es resarcible la congoja o la tristeza, sino que, de igual forma, se debe indemnizar por este rubro la privación de un estado de normalidad afectivo, la alteración o turbación disvaliosa desde el punto de vista axiológico de una condición, aún si la víctima no puede expresarlo, sentirlo o manifestarlo a causa de su propio estado (v.gr. nasciturus, menores de edad, personas con discapacidades o en estado vegetativo, etc.)1.

Las conclusiones a las que se llegó en la sentencia de 19 de agosto de 2023 conllevarían a pretender que los niños, en los casos como este, debido a su falta de reconocimiento formal para la época de los hechos, pero que, al fin y al cabo, sí resulta consolidado, no deban ser resarcidos en los perjuicios que a ellos se les puedan haber causado, afirmación que implica desconocer el principio de igualdad y su protección especial en el ordenamiento jurídico.

La Sala, en otras ocasiones ha considerado procedente el reconocimiento de la pretensión indemnizatoria2, a pesar de que el menor no llega a conocer a su progenitor e, incluso, cuando está por nacer3. Establecido el parentesco con el correspondiente registro civil, se da por probado el perjuicio moral padecido por la menor de edad María Camila Yusti Mariño con ocasión de la muerte de su padre, pues los niños como ningún otro sujeto son receptores y perciben con mayor agudeza y padecen hasta inconscientemente los rigores de las calamidades familiares y así sucede, por ejemplo, cuando aquéllos pierden la oportunidad de conocer a su padre y gozar de su protección, apoyo o enseñanzas.

Así las cosas, comparto el reconocimiento de la indemnización de perjuicios morales a favor de la menor de edad María Camila Yusti Mariño, sin ninguna consideración adicional, no solo por su condición especial de protección jurídica sino porque el 1 Cf. PIZARRO, Ramón Daniel. Daño moral. Ed. Hammurabi, Buenos Aires, p. 272. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 28 de septiembre de 2017, exp. 40.179, M.P.: Hernán Andrade Rincón. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 23 de junio de 2017, exp. 41.431, M.P.: Hernán Andrade Rincón. 3 registro civil traído al proceso era suficiente para presumir su aflicción, dado que se probó su relación de parentesco con el occiso y la privación de la oportunidad de conocer a su progenitor y crecer en su compañía. En esos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Respetuosamente, MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada