Radicado: 11001-03-15-000-2025-05896-01 Demandante: José Garzón Gómez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05896-01 Demandante: José Garzón Gómez Demandados: Nación – Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y otros Tema: Deficiencia de los sistemas de consulta de procesos de la jurisdicción ordinaria – improcedencia de la acción de tutela.
No vulneración derechos fundamentales. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de tutela del 16 de octubre de 2025, dictada por el Consejo de Estado, Sección Quinta, que resolvió:
PRIMERO: ACCEDER a la desvinculación del Ministerio de Justicia y del Derecho, y, NEGAR las demás solicitudes de la misma naturaleza elevadas por la Corte Suprema de Justicia, el Centro de Documentación Digital del Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
SEGUNDO: DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela ejercida por el señor José Garzón Gómez contra la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y otros. […]
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 19 de septiembre de 2025, el señor José Garzón Gómez interpuso acción de tutela contra la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por estimar vulnerados los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia e igualdad y advirtió un posible estado inconstitucional de cosas.
En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: [ ] de manera respetuosa solicito a esa judicatura tutelar los derechos fundamentales invocados y ordenar a la autoridad competente unificar materialmente la consulta de los procesos de la jurisdicción ordinaria al sistema SAMAI, o al sistema de la Corte Constitucional, o a única plataforma o herramienta con idénticas características a las anteriores. 2.
Hechos De la lectura del escrito de tutela, se advierten como hechos relevantes los siguientes: El actor afirmó que las jurisdicciones constitucional y contencioso administrativo, en forma separada, tiene un único acceso web, por medio del cual los ciudadanos pueden Radicado: 11001-03-15-000-2025-05896-01 Demandante: José Garzón Gómez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consultar los procesos de su conocimiento, en forma ágil y sencilla.
Que, en SAMAI (sistema que usa la jurisdicción contencioso-administrativa) se permite cargar memoriales y notifica las decisiones judiciales a los correos electrónicos de los usuarios. Indicó que la jurisdicción ordinara, a pesar de integrar la Rama Judicial usa varios aplicativos u opciones de consulta que exigen la elección de variables que hacen imposible la consulta de los procesos, pues, en uso de dichos aplicativos no es posible acceder a las notificaciones de las providencias a los correos electrónicos de las partes e intervinientes de los procesos adelantados en esa jurisdicción. Tampoco permite cargar archivos en formato pdf.
Dijo que la información procesal, en algunos casos, es alimentada por los despachos de las ciudades principales, pero no es a nivel nacional, ni unificada ni actualizada. Que, cuando se hace la búsqueda por la opción de consulta nacional se encuentra alguna información, pero necesariamente se redirige al sitio web de publicaciones procesales para visualizar la decisión en los procesos adelantados en determinados circuitos judiciales de ciudades principales.
Finalmente, sostuvo que se dirigió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para solicitar la unificación de los aplicativos de consulta, sin embargo, la entidad respondió que la consulta nacional funciona correctamente, y que está la opción de publicaciones procesales; sin mayores explicaciones. 3. Argumentos de la acción de tutela La parte actora sustentó la solicitud de tutela con los siguientes argumentos: El Estado debe garantizar el acceso a la administración de justicia a todos los habitantes del territorio nacional y usuarios de todas las jurisdicciones con la mayor aproximación al derecho de igualdad.
El artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 ordena que los estados y traslados se conserven en línea para consulta permanente de cualquier interesado, lo cual se cumple en las jurisdicciones de lo contencioso administrativo y en la constitucional, pero en la jurisdicción ordinaria no ocurre lo mismo. Esa circunstancia constituye una injustificada desigualdad.
A partir de lo anterior, indicó que el avance de la tecnología obliga a que todas las instancias estatales permitan el acceso a sus actuaciones por medio de las tecnologías de la información, a fin de facilitar la comunicación Estado-ciudadano. En ese entendido, manifestó que la Rama Judicial debe garantizar un trato igualitario en el acceso a la administración de justicia, con significativas reducciones de costos y tiempo, lo que no ocurre con la jurisdicción ordinaria ante la existencia de un inadecuado sistema de consultas que no opera de manera ágil, sencilla y a nivel nacional.
Mencionó que, históricamente ha existido una desigualdad estructural entre las ciudades principales y los territorios, que refleja también la ausencia de homogeneidad de la información. Radicado: 11001-03-15-000-2025-05896-01 Demandante: José Garzón Gómez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adujo que la presente acción de tutela es procedente porque el tema es de relevancia constitucional y se desconoce la existencia de otro mecanismo judicial idóneo para reclamar la protección de los derechos invocados. 4.
Trámite procesal de la acción de tutela En auto del 23 de septiembre de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte demandante, al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Ministerio de Justicia y del Derecho, como parte demandada y vinculó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. En la misma providencia se negó la vinculación de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. 5.
La respuesta del demandado El Consejo Superior de la Judicatura, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), después de referirse a los requisitos generales de procedencia de la presente acción de tutela, solicitó rechazarla por improcedente al no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Puso de presente que los argumentos del actor y las circunstancias fácticas que expuso no acreditan de manera clara y concreta el origen de la presunta vulneración de los derechos invocados.
Tampoco se advierte una relevancia constitucional en este caso. Que, el 29 de septiembre de 2025, la Unidad de Transformación Digital rindió informe técnico sobre los hechos y pretensiones de la demanda de tutela, en el que la citada unidad indicó que actualmente existen diferentes plataformas diseñadas para optimizar la gestión procesal en diversas especialidades, las cuales permiten a los usuarios acceder a la información relevante de sus procesos.
Entre las plataformas, la unidad mencionó: (i) el Sistema de Gestión Procesal Laboral que tiene una sede electrónica, por medio de la que los usuarios externos pueden acceder para consultar expedientes, actuaciones, programación de audiencias, notificaciones y presentación de memoriales, entre otros trámites. Los apoderados judiciales y usuarios externos tienen la posibilidad de registrarse en esta herramienta y revisar las actuaciones que se desarrollan dentro de sus procesos y (ii) el SAMAI para la jurisdicción de lo contencioso-administrativo brinda acceso a los usuarios a los expedientes digitales y a las providencias judiciales, y publica los estados.
Además, se ha implementado la plataforma TYBA de manera transversal a diferentes especialidades y despachos judiciales que no tenían sistemas de información, la cual permite consultar las actuaciones y las providencias dictadas en los procesos. La unidad también informó que, aunque existen diferentes plataformas para la gestión procesal de los expedientes judiciales, el 14 de mayo de 2024 se puso a disposición de los usuarios el Portal de Publicaciones Procesales en el que pueden consultar y descargar las actuaciones de sus procesos.
Por último, en el informe técnico, la unidad advirtió que el actor no indicó un hecho en concreto, sino las generalidades de los sistemas implementados para la Radicado: 11001-03-15-000-2025-05896-01 Demandante: José Garzón Gómez 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co transformación digital de la Rama Judicial, con lo que se desvirtúa la violación de algún derecho.
Indicados algunos de los puntos relevantes informados por la Unidad de Transformación Digital, la DEAJ sostuvo que en este caso el juez de tutela no puede desplazar ni sustituir las competencias que la Constitución y la ley le asignan a las autoridades administrativas de la Rama Judicial, particularmente, sobre los lineamientos y directrices emitidas por el Consejo Superior de la Judicatura frente a la unificación de los sistemas de información judicial.
En ese sentido, citó la sentencia de tutela de 4 de septiembre de 2025 (Rad. 11001-03-15-000-2025-04764-00) del Consejo de Estado. Teniendo en cuenta el objeto de la presente acción constitucional, el juez de tutela no es el competente para dirimir la situación administrativa que pone de presente el actor, por lo que no es procedente, menos si ni siquiera acreditó la inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad del amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El Consejo Superior de la Judicatura, por conducto del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), en relación con la acción de tutela promovida pidió su desvinculación porque no vulneró alguno de los derechos invocados e informó lo siguiente: Es el administrador funcional del portal web de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial de las diferentes dependencias de la Rama Judicial, a través de los sistemas de información Justicia Siglo XXI en sus versiones cliente servidor y web.
Mediante el referido sistema se facilita a los usuarios de la administración de justicia la consulta de las actuaciones judiciales adelantadas en los distintos procesos, ello en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y de los artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 20144 sobre la transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional.
Con el propósito de lograr una justicia más eficiente, accesible y centrada en el ciudadano, la Rama Judicial ha venido fortaleciendo su estrategia de transformación digital. En este marco, y como parte del cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Estratégico de Transformación Digital (PETD) 2021–2025, se adoptó por parte del Consejo Superior de la Judicatura el Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ), mediante el Acuerdo PCSJA23-12094 del 11 de octubre de 2023.
Con este sistema se busca consolidar en una única plataforma los procesos judiciales, administrativos y de gestión documental, promoviendo la interoperabilidad entre las distintas jurisdicciones y dependencias judiciales. Con ello, se pretende mejorar la eficiencia operativa, reducir la dispersión de herramientas tecnológicas, y garantizar un acceso equitativo y transparente a la administración de justicia en todo el territorio nacional.
El sistema integrará servicios que permitan la tramitación electrónica, el control de actuaciones, términos y decisiones en el proceso, respondiendo a las actuales necesidades tecnológicas definidas en el (PETD), cuyo despliegue se hará por fases y de manera gradual en los despachos de la Rama Judicial. También busca facilitar el Radicado: 11001-03-15-000-2025-05896-01 Demandante: José Garzón Gómez 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trabajo de los funcionarios judiciales y optimizar la interacción con la ciudadanía, promoviendo el uso efectivo, seguro y coherente de los sistemas digitales de gestión judicial.
Esta integración tecnológica no solo fortalece la eficiencia operativa, sino que también contribuye a consolidar un sistema de justicia más accesible, transparente y confiable. La implementación del sistema se desarrollará por fases y de manera gradual, en la primera fase se incluyen los distritos judiciales de Bogotá, Pereira, Armenia, Manizales, Sincelejo, Villavicencio y Medellín, en la especialidad laboral.
Las fases siguientes podrán priorizar servicios específicos como la Ventanilla Judicial Electrónica, el reparto, el sistema de gestión documental electrónica y el trámite electrónico de tutelas. El SIUGJ podrá operar sobre una o varias plataformas tecnológicas integradas bajo estándares definidos. Se contempla la reutilización e integración de sistemas existentes, previa valoración técnica por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y aprobación del Consejo Superior de la Judicatura.
Durante la transición, se garantizará la continuidad y soporte de los sistemas actuales. Las fases posteriores y los planes de acción serán definidos por el Consejo Superior de la Judicatura, con metodologías adecuadas para la gestión de proyectos, incluyendo participación de usuarios, gestión de riesgos, sostenibilidad y comunicación. La debida implementación del sistema permitirá agilizar los procesos internos, eliminar duplicidades y mejorar sustancialmente la experiencia de todos los actores judiciales, tanto servidores como ciudadanos. La gestión de los proyectos y la operación de los servicios del Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ) corresponde a la Unidad de Transformación Digital e Informática (UTDI) de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en virtud del Acuerdo PCSJA23-12094 del 11 de octubre de 2023.
En consecuencia, cualquier actuación o decisión relacionada con la implementación, desarrollo o funcionamiento del SIUGJ debe ser evaluada en el ámbito de competencia de dicha unidad técnica. El Ministerio de Justicia y del Derecho pidió su desvinculación del trámite de la presente acción de tutela por falta de legitimación por pasiva.
Esa cartera no ha intervenido en los hechos y situaciones que el actor informa le vulneran sus derechos. Ni discusión planteada guarda relación con las funciones y competencias constitucionales, legales y reglamentarias asignadas a ese ministerio. 6. Intervención del tercero vinculado La Corte Suprema de Justicia pidió la desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación por pasiva.
Esa Corporación, en virtud de las facultades asignadas (art. 19 del Reglamento General de la Corporación), no tiene injerencia alguna frente al asunto expuesto por el actor, relacionado con el sistema de consulta de procesos de la jurisdicción ordinaria. Además, ninguna pretensión fue formulada en contra de esa colegiatura. La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, adscrita al Consejo Superior de la Judicatura, advirtió que la solicitud orientada a unificar materialmente la consulta de los procesos de la jurisdicción ordinaria en el sistema SAMAI, en el sistema de la Corte Radicado: 11001-03-15-000-2025-05896-01 Demandante: José Garzón Gómez 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Constitucional o en una única plataforma con características similares no está a su alcance, porque no corresponde a las funciones atribuidas a esa escuela.
Es la Unidad de Transformación Digital e Informática, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la llamada a atender ese requerimiento. Sostuvo también que lo pretendido por el actor debe ceñirse a un procedimiento entre diferentes instituciones que involucra estudios, planes presupuestales y otros asuntos administrativos.
Por lo advertido, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla no debe estar vinculada en este proceso de tutela. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones alegó la falta de legitimación por pasiva porque conforme con los objetivos y funciones que tiene asignadas (L. 1341 de 2009) no tiene competencia para pronunciarse frente a lo requerido por el actor en la acción de tutela, en concreto en relación con la infraestructura o páginas web de la Rama Judicial.
Ese ministerio fija las políticas de telecomunicaciones, pero son las entidades dentro de sus competencias las que determinan cómo administrar sus páginas web. Además, de las pruebas aportadas no se advierte que ese ministerio haya vulnerado o puesto en riesgo los derechos fundamentales invocados por el demandante. 7. Sentencia de primera instancia El 16 de octubre de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió sentencia de tutela de primera instancia, en la cual declaró improcedente el amparo solicitado; desvinculó al Ministerio de Justicia y del Derecho y negó las demás solicitudes de la misma naturaleza.
Como consideraciones expuso los siguientes: El señor José Garzón Gómez alegó un defectuoso funcionamiento de las diferentes plataformas dispuestas por la Rama Judicial para la consulta de los procesos judiciales que conoce la jurisdicción ordinaria, inconformidad que [a juicio del fallador de primera instancia] realmente se circunscribe en un presunto quebrantamiento del derecho de acceso a la información de la ciudadanía en general y repercute de manera negativa en la prestación del servicio de administración de justicia. Las alegaciones y pretensiones del actor no se relacionan con la presunta vulneración de sus derechos individuales, puesto que no demostró una afectación concreta y directa.
No acredita una situación con la que se le haya impedido su derecho de acceso a la administración de justicia en un proceso que adelante en alguno de los despachos judiciales de la jurisdicción ordinaria, como consecuencia de las falencias de los portales dispuestos para la ciudadanía. Tampoco se demostró que al actor se le hubiese negado la interposición de recursos, la intervención o cualquier otro tipo de actuación que generara una decisión desfavorable e injusta respecto de sus intereses.
Por lo tanto, al tratarse de un asunto en el que «afloran manifestaciones generales» con las que se busca el amparo de un beneficio o garantía colectiva, se concluye que esta acción de tutela no es procedente en atención a su carácter subsidiario, comoquiera que el actor cuenta con la acción popular prevista en los artículos 88 de la Constitución Radicado: 11001-03-15-000-2025-05896-01 Demandante: José Garzón Gómez 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Política y 2 de la Ley 472 de 1998, como medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos.
En este caso, la carga que se alega como transgresora no solo la debe soportar el actor sino todas y cada una de las personas que usan el servicio de administración de justicia de la jurisdicción ordinaria hasta tanto se implemente el Plan Estratégico de Transformación Digital 2021-2025, por el cual el Consejo Superior de la Judicatura adoptó el Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ), mediante el Acuerdo PCSJA23-12094 de 11 de octubre de 2023, esto es, como lo indicó el Centro de Documentación Digital del Consejo Superior de la Judicatura en su informe, el sistema con el que se procura consolidar una única plataforma de gestión judicial, administrativa y documental, que promueva la interoperabilidad entre las distintas jurisdicciones y dependencias de la Rama Judicial.
El Consejero Omar Joaquín Barreto Suárez presentó aclaración de voto, en el sentido de indicar que, aunque compartió la consideración de que la acción de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, advirtió que primero debió verificarse la legitimación por activa y determinar de manera precisa el titular del derecho fundamental que podría vulnerarse.
Al presentarse una manifestación general frente al defectuoso funcionamiento de las diferentes plataformas dispuestas por la Rama Judicial para la consulta de los procesos judiciales de la jurisdicción ordinaria, debió identificarse si el tutelante presentaba la acción de tutela en nombre de todas las personas que consultan dicha plataforma.
Por lo anterior, la sentencia debió fundamentar la decisión en la inexistencia de la legitimación por activa porque el actor no estaba facultado para representar a todas las personas que utilizan las plataformas de consulta de procesos judiciales. 8. Impugnación El señor Garzón Gómez impugnó el fallo de primera instancia al considerar que no existe otro mecanismo judicial para reclamar igualdad en el acceso a la administración de justicia. Y agregó lo siguiente: La rama judicial es un todo; porque ustedes en lo contencioso tienen un óptimo sistema, a diferencia de la ordinaria en donde existe una reinante desinformación. SAMAI permite notificar la decisión a las partes, y subir memoriales; sin explicación esto no ocurre en la ordinaria, los escritos se radican por medio de los correos de cada despacho, sin que se genere un número de radicado o comprobación, esto conlleva el que se reiteren peticiones porque el estrado argumenta su no recepción. El derecho de acceso a la justicia es fundamental, y el uso de tecnologías de la información debe acercar en igualdad de condiciones a todos los actores, en todas las actuaciones.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1.º establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-05896-01 Demandante: José Garzón Gómez 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Problema jurídico En los términos del escrito de impugnación a la Sala le corresponde determinar si se debe confirmar, modificar o revocar la decisión de primera instancia, que declaró improcedente la acción de tutela al considerar que no se cumple el requisito de subsidiariedad, teniendo en cuenta que se pretende la protección del derecho colectivo a la prestación del servicio de administración de justicia. En concreto debe determinarse si la vulneración se predica frente a un derecho fundamental subjetivo en cabeza del señor José Garzón Gómez.
La Sala anticipa que confirmará la decisión impugnada, en el entendido que, no se demostró una afectación cierta de los derechos individuales del señor Garzón Gómez, como se pasa a explicar. (i) Del caso concreto En el caso puesto en conocimiento de esta Corporación, el señor José Garzón Gómez, en ejercicio de la acción de tutela, busca el amparo de derechos fundamentales de aplicación inmediata, como lo son el de acceso a la administración de justicia y la igualdad, los cuales considera le están siendo vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
La presunta vulneración de esos derechos la sustenta en la deficiencia de las plataformas que utiliza la jurisdicción ordinaria para la consulta de los procesos que adelanta y solicita al juez de tutela que se ordene a la autoridad competente la unificación de los distintos sistemas usados por la jurisdicción ordinaria, de forma que exista una única plataforma con las mismas características que tiene el sistema de la jurisdicción de lo contencioso-administrativa (SAMAI) o el sistema de la Corte Constitucional.
La Sala advierte que en los términos en que se formula la presente solicitud de amparo no es procedente su estudio. En este caso, el actor se limitó a señalar las fallas o deficiencias que presentan las plataformas de consulta de la jurisdicción ordinaria en comparación con las usadas en otras jurisdicciones de la Rama Judicial, pero no indica una situación o hecho específico que represente la posible vulneración cierta de sus derechos fundamentales.
En la demanda de tutela tampoco se identificó un proceso adelantado por una autoridad judicial integrante de la jurisdicción ordinaria en el que el actor haya actuado como parte demandante o demandada, interviniente o como un usuario indeterminado y que al acceder a alguno de los sistemas de consultas no haya sido posible conocer determinada actuación o ejercer su derecho al debido proceso, de contradicción o defensa.
Tampoco se observa la presunta vulneración por la falta de unificación de las varias plataformas existentes en una que reúna las características habilitadas para las que usan las jurisdicciones constitucional y contencioso-administrativa. Ni que esa circunstancia pueda endilgarse a una entidad determinada. Radicado: 11001-03-15-000-2025-05896-01 Demandante: José Garzón Gómez 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En todo caso, si el actor considera que en el trámite de un proceso judicial específico se vulneraron sus derechos fundamentales, puede acudir al juez de conocimiento, que es el competente para realizar el control de legalidad correspondiente1.
Además, valga resaltar que, según la respuesta dada por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), en cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Estratégico de Transformación Digital (PETD) 2021–2025, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó el Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ), conforme con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA23-12094 del 11 de octubre de 2023 y le corresponde a la Unidad de Transformación Digital e Informática (UTDI) la gestión de los proyectos y la operación de los servicios de dicho sistema que se implementará de forma progresiva en los distintos distritos judiciales.
Con este sistema se consolidarán en una única plataforma los procesos judiciales, administrativos y de gestión documental, con lo que se busca la interoperabilidad entre las distintas jurisdicciones y dependencias judiciales y se garantizará un acceso equitativo y transparente a la administración de justicia en todo el territorio nacional.
En ese entendido, cualquier petición específica relacionada con las plataformas de búsqueda de los procesos judiciales debe formularse ante la Unidad de Transformación Digital e Informática (UTDI), adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En este punto, es relevante precisar que la acción de tutela no puede tenerse como un mecanismo idóneo para generar la transformación digital de las jurisdicciones de la Rama Judicial.
Por último, aunque el señor Garzón Gómez en la demanda de tutela menciona que solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la unificación de los aplicativos de consulta, en esta oportunidad no se observa una posible vulneración del derecho fundamental de petición, porque no dirigió la pretensión de amparo a lograr una respuesta ni allegó un escrito en el que formulara una solicitud ante alguna de las autoridades demandadas y vinculadas en esta oportunidad.
En suma, en el presente caso se impone confirmar la providencia de primera instancia del 16 de octubre de 2025, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, que declaró la improcedencia de la solicitud de amparo, objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.
Confirmar la sentencia impugnada del 16 de octubre de 2025, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 4.
Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. 1 En similar sentido se pronuncio la Sección Cuarta de esta Corporación en sentencia de 26 de junio de 2024, exp. AC-2024- 02497-00, CP Wilson Ramos Girón. Radicado: 11001-03-15-000-2025-05896-01 Demandante: José Garzón Gómez 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador