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11001031500020240589100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2024-10-30

Radicación interna: 9515 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Paula Andrea Franco Hoyos·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-05891-00 Accionante: Paula Andrea Franco Hoyos Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.

Decisión: Se declara improcedente la acción de tutela. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA I. ASUNTO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide la acción de tutela presentada por la señora Paula Andrea Franco Hoyos, quien actúa en nombre propio, contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el trabajo y de petición, con ocasión de la expedición de la Resolución del 27 de septiembre de 2024, por medio de la cual se nombró al señor Ronald Cuesta Murillo, en el cargo de oficial mayor del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Armenia.

II.

ANTECEDENTES 2.1. Hechos Paula Andrea Franco Hoyos fue nombrada en propiedad como oficial mayor del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, cargo del que tomó posesión el 1 de agosto de 2023. A principios del año 2024 realizó diferentes solicitudes de traslado a Juzgados en las ciudades de Armenia y Calarcá. El 16 de agosto de 2024, al no haber recibido información sobre los conceptos de traslado a los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y 6° Penal del Circuito de Armenia, pidió a la Unidad de Administración de Carrera Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío que le informaran el estado de sus solicitudes de traslado para el cargo de Oficial Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-05891-00 Accionante: Paula Andrea Franco Hoyos www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Mayor/Sustanciador Circuito en propiedad, que fueron respondidas de forma desfavorable a sus pretensiones los días 30 de agosto de 2024 y 17 de septiembre de 2024, por el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío y por la Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura respectivamente.

El 1 de octubre de 2024 fue vinculada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial al proceso de tutela que se sigue bajo el radicado 63001-22-14-000-2024-00092- 00 en el que se enteró que a través de la Resolución del 27 de septiembre de 2024 se nombró al señor Ronald Cuesta Murillo en el cargo de oficial mayor en el Juzgado Penal del Circuito de Armenia por motivos de seguridad.

La Sala pone de presente que la accionante en su escrito solicitó que se ordene que las autoridades convocadas se pronuncien respecto del recurso de reposición con radicado EXTCSJ24-5175, que se advierte, fue interpuesto por el señor Sebastián Acevedo Díaz, quien es uno de los aspirantes a ser trasladado al cargo de oficial mayor, contra el concepto desfavorable que emitió la Unidad de Administración de Carrera Judicial mediante Oficio CJO24-3386 de 6 de junio de 2024, puesto que puede tener incidencia respecto de su situación. 2.2.

Fundamentos jurídicos Paula Andrea Franco Hoyos argumentó que el nombramiento en propiedad del señor Ronald Cuesta Murillo vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y al mérito, porque fue extemporánea en desmedro de las personas que radicaron su solicitud en el término establecido para los efectos. Esta situación reflejaría un aparente desorden administrativo de la Unidad de Carrera Judicial, que dejaría a los aspirantes en un estado de indefensión, desprotegidos de mecanismos ordinarios para hacer valer sus derechos y su trabajo procedimental previo. 2.3.

Pretensiones La parte accionante solicitó al señor Juez con fundamento en los hechos relacionados, disponer y ordenar a su favor lo siguiente: «PRIMERO: Vincular a todas las personas que a la fecha nos encontramos a la espera de un pronunciamiento de fondo frente al nombramiento del cargo de OFICIAL MAYOR/SUSTANCIADOR CIRCUITO DEL JUZGADO del Juzgado 6° Penal del Circuito de Armenia; así como al señor Ronald Cuesta Murillo.

SEGUNDO: Tutelar los derechos fundamentales a la Igualdad; de Petición; al Trabajo; al Debido Proceso Administrativo; los cuales considero violados por las entidades accionadas.

TERCERO: Ordenar a la Unidad de Carrera Judicial, autorizar el cambio de sede de la solicitud de traslado por razones de seguridad incoada por el Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-05891-00 Accionante: Paula Andrea Franco Hoyos www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 señor Ronald Cuesta Murillo del Juzgado 6° Penal del Circuito de Armenia, a alguna de las vacantes publicadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, para el cargo de OFICIAL MAYOR/SUSTANCIADOR CIRCUITO DEL JUZGADO; y que consecuente con ello, se deje sin efectos el concepto de traslado por motivos de seguridad expedido a favor del señor Ronald Cuesta Murillo al Juzgado 6° Penal del Circuito de Armenia.

CUARTO: Ordenar a la Unidad de Carrera Judicial, pronunciarse, de manera inmediata y sin dilaciones, respecto del recurso con radicado EXTCSJ24-51751, para que posterior a ello, el Consejo Seccional de la Judicatura Quindío, remita al Honorable Juez Sexto Penal del Circuito de Armenia, las correspondientes listas de elegibles y conceptos de traslados, a efectos de que se proceda con el correspondiente nombramiento, advirtiéndose además que ante la presencia de lista de elegibles vigente y conceptos de traslados, se atiendan CRITERIOS OBJETIVOS DE SELECCIÓN.» 2.4.

Intervenciones La acción de tutela fue admitida mediante auto del 5 de noviembre de 2024, a través del cual se ordenó notificar al como accionados la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, y como terceros interesados en el resultado del proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Armenia, y a los señores Ronald Cuesta Murillo, Diego Llovinson Ramírez Arias, Diego Iván Vanegas Ramírez, Edna Marieth Zambrano Herrera, Ana María Peláez Londoño, Gloria Milady Estrada Vargas, Jaiber Jiménez Patiño, Manuela Leyva Vergara, Jackeline Beltrán Serna, Jeyson Pérez Jurado, Silvana Patricia Cagiazango Jurado, Carlos Andrés Arcilla Quintero, Luis Alberto Robayo Cuellar, Henry Torres Pérez y Sebastián Acevedo Díaz y demás postulados para la opción de sede en el cargo de oficial mayor del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Armenia. 2.4.1.

El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Armenia, Quindío señaló que cuenta con dos cargos de oficial mayor pendientes de proveer en propiedad, actualmente ocupados por funcionarios en provisionalidad. Específicamente, ha estado adelantando un proceso de nombramiento para el señor Ronald Cuesta Murillo, quien solicitó un traslado por razones de seguridad.

El Juzgado señaló que ha actuado respetando todos los trámites administrativos y ha garantizado los derechos fundamentales de los participantes. Actualmente, 1 Este recurso fue interpuesto por el señor Sebastián Acevedo Díaz. Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-05891-00 Accionante: Paula Andrea Franco Hoyos www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 tiene la hoja de vida de Paula Andrea Franco Hoyos en estudio para ponderar los factores objetivos de selección con miras a un nombramiento definitivo.

El Juzgado consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y que su actuación se ajusta completamente a las disposiciones legales, manteniendo un proceso transparente para proveer las plazas vacantes de oficial mayor. 2.4.2. El Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío manifestó que ha adelantado oportunamente todos los trámites correspondientes a la provisión de vacantes para los cargos de oficial mayor del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Armenia, publicadas originalmente en abril de 2024.

En cuanto al traslado por seguridad del señor Ronald Cuesta Murillo, aclaró que este es un tema exclusivo de las Unidades de Seguridad y de Administración de la Carrera Judicial de la Rama Judicial, siendo la decisión de aceptación competencia del nominador. 2.4.3. El Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados.

Su petición principal es ser desvinculada de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. Como información adicional, menciona haber recibido un oficio que ordena suspender trámites de la vacante y otro posterior que remite un concepto favorable de traslado por seguridad para Ronald Cuesta Murillo, el cual fue enviado al Juzgado 3 Penal del Circuito de Pereira para el respectivo nombramiento. 2.4.4.

No se rindieron más informes. III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia La Sala de Subsección es competente para resolver el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes. 3.2. Problema jurídico De conformidad con lo expuesto, el problema jurídico se circunscribe en establecer si las entidades demandadas incurrieron en una violación de los derechos fundamentales a la Igualdad; de Petición; al Trabajo y al Debido Proceso Administrativo.

Previo a ello, se deberá determinar si la presente acción de tutela cumple con los requisitos generales y específicos de procedencia cuando se reprochan decisiones judiciales. 3.3. Procedencia de la acción de tutela Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-05891-00 Accionante: Paula Andrea Franco Hoyos www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.

Fue creada para proteger los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando estos sean vulnerados o amenazados por parte de las autoridades o por particulares en los casos expresamente señalados en el primer decreto anotado, siempre y cuando no se disponga de otro medio de defensa judicial para hacer valer tales derechos; por ello se puede afirmar que aquella tiene el carácter de residual o subsidiaria, es decir, entra a operar cuando no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.4.

Del requisito de subsidiariedad El inciso 3º del artículo 86 de la Constitución consagró el requisito de subsidiariedad como presupuesto de procedencia de la acción de tutela y determinó que «[e]sta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial», precepto reglamentado por el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

Así las cosas, cuando existen otros mecanismos de defensa judicial que resultan idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe recurrir a estos y no a la tutela. Al respecto, la Corte Constitucional ha determinado que cuando una persona recurre a la administración de justicia con el fin de que le sean protegidos sus derechos, no puede desconocer las acciones judiciales contempladas en el ordenamiento jurídico, ni pretender que el juez de tutela adopte decisiones paralelas a las del funcionario que conoce de un determinado asunto radicado bajo su competencia2.

No obstante, es claro que en determinadas oportunidades el enfoque bajo el cual se resuelven no es suficiente para precaver la vulneración de derechos fundamentales, puesto que los recursos pueden ser ineficientes o inadecuados, momento en el cual la tutela se torna procedente para precaver la eventual conculcación de estas garantías de orden superior.

De otro lado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha hecho referencia al tema de la procedibilidad de la tutela contra los actos administrativos, destacando como regla general que no es la sede adecuada para controvertirlos, puesto que 2 En sentencia T-313 de 1 de abril de 2005, se estableció: «En efecto, la Constitución y la ley estipulan (sic) un dispositivo complejo de competencias y procesos judiciales que tienen como objetivo común garantizar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales, en consonancia con el cumplimiento de los demás fines del Estado previstos en el artículo 2 Superior.

Por tanto, una comprensión ampliada de la acción de tutela, que desconozca el requisito de subsidiariedad, vacía el contenido de las mencionadas competencias y, en consecuencia, es contraria a las disposiciones de la Carta Política que regulan los instrumentos de protección de los derechos dispuestos al interior de cada una de las jurisdicciones».

Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-05891-00 Accionante: Paula Andrea Franco Hoyos www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 son los procedimientos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los escenarios naturales para la discusión sobre ellos3. De esta manera entonces, la tutela es improcedente para debatir asuntos propios de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cuyo objeto se encuentra plenamente definido en el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que le otorga la potestad de conocer «además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originado en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa…».

Al respecto, se advierte que para cuestionar la legalidad de actos administrativos se han dispuesto una serie de acciones contencioso-administrativas. Adicionalmente, vale la pena poner de presente que en la Ley 1437 de2011 se consagraron una serie de medidas cautelares dirigidas a garantizar el resultado del proceso. 3.4.1. Análisis del presupuesto de subsidiariedad En el caso concreto se advierte que la parte accionante no ha agotado los mecanismos ordinarios para cuestionar la legalidad de la resolución del 27 de septiembre de 2024, por medio de la cual se nombró al señor Ronald Cuesta Murillo en el cargo de oficial mayor del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Armenia, Quindío, por lo que no puede pretender que se deje sin efectos a través de la acción de tutela, máxime cuando ni siquiera se argumentó la existencia de un perjuicio irremediable.

Al respecto, se advierte que la accionante no ha hecho uso de las acciones contenciosas pertinentes para cuestionar el acto de nombramiento del señor Ronald Cuesta Murillo, por lo que no ha agotado todos los mecanismos de protección. Así las cosas, la Sala declarará improcedente la presente acción, por las razones expuestas en el proveído, pues, se reitera, dentro de las facultades del juez constitucional no se encuentra la de sustituir las herramientas judiciales idóneas para obtener la protección iusfundamental quebrantada, porque de lo contrario, la acción de tutela se convertiría irremediablemente en un medio de protección alternativo que lejos de amparar un derecho vulnerado, propiciaría un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones que le encomendó la carta a los jueces constitucionales.

Ahora bien, tal como se precisó en los hechos de la acción de tutela, dentro de las pretensiones se solicitó un pronunciamiento respecto del recurso con 3 Ver entre otras las sentencias T-600 de 2002, T- 771 de 2004 y T-199 de 2008. Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-05891-00 Accionante: Paula Andrea Franco Hoyos www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 radicado EXTCSJ24-5175 interpuesto por el señor Sebastián Acevedo Díaz, respecto del cual no se observa que la señora Franco Hoyos tenga legitimación alguna, a lo que cabe agregar que fue desatado a través de la Resolución CJR24- 0388 de 7 de octubre de 2024 en la que se rechazó el recurso, por lo que la misma es a su vez improcedente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Declarar improcedente la acción de tutela presentada por la señora Paula Andrea Franco Hoyos, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. Segundo: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: De no ser impugnada la decisión, remitir el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.