Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 9 de diciembre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-07048-00 Demandante: Consorcio Ceres (conformado por Varela Fiholl & Cía. SAS y Arquitectura y Concreto SAS) Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Mora judicial - Carencia actual de objeto por hecho superado Síntesis del caso: El consorcio accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso “sin dilaciones”, los cuales consideró vulnerados por la mora de la autoridad judicial accionada frente a la decisión de librar o no mandamiento de pago en el marco de un proceso ejecutivo.
De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el Consorcio Ceres en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 10 de noviembre de 20252, el Consorcio Ceres3 presentó una acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso “sin dilaciones”, con ocasión de la presunta mora de la autoridad judicial frente a la decisión de librar o no mandamiento de pago en el marco del proceso ejecutivo, identificado con el número de radicación 25000-23- 36-000-2024-00185-00, promovido por el Consorcio Ceres en contra del Banco Agrario de Colombia SA. 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 Índice 1 Samai. 3 Conformado por Varela Fiholl & Cía. S.A.S. y Arquitectura y Concreto S.A.S. Radicación: 11001-03-15-000-2025-07048-00 Demandante: Consorcio Ceres (conformado por Varela Fiholl & Cía. SAS y Arquitectura y Concreto SAS) Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 6 2. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “1. Que se conceda a favor de CONSORCIO CERES, el amparo constitucional a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso oportuno a la administración de justicia que le han sido vulnerados al no obtener de manera oportuna y pronta calificación de la demanda y/o pronunciamiento del despacho. 2.
Que se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN ‘B’ la calificación de la demanda, y pronunciamiento mediante auto sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la misma y se resuelva sobre la solicitud de medidas cautelares de forma previa a la notificación de la demanda al extremo pasivo. 3. Que se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN ‘B’ tener en cuenta las actuaciones procesales preliminares y los criterios de la calificación de la demanda efectuadas por la misma subsección al resolver sobre la procedencia del mandamiento ejecutivo en los procesos con radicado 25000–23–36–000–2023–00343–00 y 25000–23–36– 000–2023–00594–00, es decir, que tenga en cuenta que la demanda en curso fue acompañada de todos los documentos que integran el título ejecutivo complejo en copia autentica. 4.
Las demás que el Honorable despacho estime necesarias o conducentes a superar la violación de los derechos fundamentales de [las integrantes del Consorcio Ceres].” 3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) El 9 de abril de 2024, el Consorcio Ceres presentó “por tercera ocasión”4 una “demanda ejecutiva singular” en contra del Banco Agrario de Colombia S.A., con el propósito de obtener el pago del saldo a su favor reconocido por la el Banco Agrario de Colombia SA en el “acta de recibo final y finiquito unilateral” del contrato de obra No. CON18-99DG de 11 de julio de 2018 celebrado entre la ejecutada y el ejecutante.5 El proceso ejecutivo fue identificado con el número de radicación 25000-23-36-000- 2024-00185-00. 5. 2) 2) El 25 de abril de 2024, la demanda correspondió, por reparto, al despacho del Magistrado Henry Aldemar Barreto de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 6. 3) Mediante memoriales de 5 de septiembre de 2024, 23 de enero y 2 de septiembre de 2025, la parte ejecutante presentó impulsos procesales, ante la falta de pago de la entidad financiera. 4 Según afirmó la parte accionante, previamente, en 2 oportunidades, había pretendido la ejecución de la misma obligación. Sin embargo, las Subsecciones C y A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se abstuvieron de librar mandamiento de pago en ambos procesos ejecutivos (identificados, respectivamente, con los números de radicación 25000-23-36-000-2023-00343-00 y 25000-23-36-000-2023-00594-00). 5 El objeto del contrato, según indicó la parte accionante, consistía en la (se trascribe): “TERMINACIÓN DE LAS OBRAS Y [LA] ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS NECESARIOS PARA LA ADECUACIÓN DEL EDIFICIO DE LA DIRECCI[Ó]N GENERAL DEL BANCO”.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-07048-00 Demandante: Consorcio Ceres (conformado por Varela Fiholl & Cía. SAS y Arquitectura y Concreto SAS) Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 6 7. 4) El 18 de septiembre de 2025, el apoderado de la parte ejecutada solicitó reconocimiento de personería y acceso al expediente. 8.
Como fundamento de la vulneración, la parte actora alegó que, a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva, han trascurrido más de 19 meses sin que la autoridad judicial accionada se haya surtido el trámite de calificación ni se haya pronunciado al respecto, lo que agravaba la situación generada por el impago de la obligación por parte del Banco Agrario de Colombia SA, afectaba los derechos fundamentales de los integrantes del consorcio y agravaba la crisis de flujo de caja necesaria para su subsistencia y operación. 1.2.
Posición de la parte accionada y demás vinculados6 9. La Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca7 remitió el expediente digital del proceso ordinario, hizo un recuento del trámite procesal y sostuvo que el proyecto de auto que elaboró y registró en SAMAI el 19 de noviembre de 2025 (índice 12) iba a ser sometido a deliberación el 21 de noviembre de 2025.
En esa medida, informó que una vez discutida y aprobada la respectiva ponencia, procedería a su notificación y remisión a la presente acción de tutela, como, en efecto, lo hizo, ya que el 4 de diciembre de 20258, remitió la providencia. 10. Por lo anterior, solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado o se negaran las pretensiones por inexistencia de vulneración, habida cuenta de que el despacho contaba con más de 500 procesos activos, lo cual era una carga de trabajo desbordante frente a la capacidad operativa del equipo judicial y justificaba la mora. 11.
La Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a pesar de haber sido notificada en debida forma9, guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Actualidad del objeto. 2.4. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 6 Mediante Auto de 12 de noviembre de 2025, el despacho ponente admitió la acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y vinculó a la Secretaría General de dicha corporación, como tercero interesado. 7 Índice 10 en el aplicativo SAMAI. 8 Índice 12 en el aplicativo SAMAI. 9 Índice 8 en el aplicativo SAMAI.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-07048-00 Demandante: Consorcio Ceres (conformado por Varela Fiholl & Cía. SAS y Arquitectura y Concreto SAS) Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 6 12.
En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales10 al debido proceso y acceso a la administración de justicia. El Consorcio Ceres es titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa11. 13.
De igual manera, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, despacho del Magistrado Henry Aldemar Barreto, tiene legitimación pasiva en la causa12, porque de este se predica la presunta vulneración (mora judicial injustificada). 14. Frente al requisito de subsidiariedad13, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso judicial idóneo y eficaz que permitiera a la parte accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 15.
En relación con el requisito de inmediatez14, este se satisface, toda vez que, de conformidad con el escrito de tutela, la presunta vulneración se presentó con ocasión de una situación actual y continua, como lo es el presunto retardo o mora en proferir la decisión de librar o no mandamiento de pago en el marco del proceso ejecutivo. 2.2.
Fijación de la controversia 16. Determinar si se configuró, o no, la mora judicial alegada por el Consorcio Ceres y, con ello, se afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en el marco del proceso ejecutivo No. 25000-23-36-000-2024-00185-00, o si se está ante una carencia actual de objeto por hecho superado. 2.3.
Actualidad del objeto 17. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado15 por las siguientes razones: 10 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 11 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 12 Ídem. 13 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 6 (numeral 1). 14 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4 15 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de un hecho superado: “1) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado”.
Sentencias T-045/08, T-093/05, T-137/05, T-753/05, T-760/05, T-780/05, T- 096/06, T-442/06, T-431/07. Radicación: 11001-03-15-000-2025-07048-00 Demandante: Consorcio Ceres (conformado por Varela Fiholl & Cía. SAS y Arquitectura y Concreto SAS) Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 6 18. Dada la información suministrada en el escrito de tutela y el informe rendido por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala, de oficio, revisó los registros del aplicativo de gestión judicial SAMAI, y advirtió que, en efecto, el 19 y 21 de noviembre de 202516, la autoridad judicial accionada registró proyecto de auto y el 1 de diciembre de 202517, lo cargó18.
Providencia que, además, se notificó a las partes el 4 de diciembre de 202519, fecha en la que también se remitió a este expediente. 19. En virtud de lo anterior, no cabe duda de que se configuró un hecho superado, pues, durante el trámite de la acción de tutela, el hecho que dio origen a esta, a saber, la presunta mora o retardo en proferir decisión de librar, o no, mandamiento de pago dentro del proceso antes referenciado, cesó. 2.4.
Conclusión 20. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, tras evidenciar que durante el trámite de la presente acción de tutela se profirió la decisión requerida. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la tutela presentada por el Consorcio Ceres, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin20. 16 Índices 12 y 14 en el aplicativo SAMAI del proceso ordinario, 17 Índice 15 en el aplicativo SAMAI del proceso ordinario. 18 La decisión del auto fue negar el mandamiento de pago peticionado por el Consorcio Ceser contra el Banco Agrario de Colombia SA. 19 Índices 18 y 19 en el aplicativo SAMAI del proceso ordinario, 20 secgeneral@consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2025-07048-00 Demandante: Consorcio Ceres (conformado por Varela Fiholl & Cía. SAS y Arquitectura y Concreto SAS) Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 6 TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión, por Secretaría de esta corporación, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA