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25000233700020200016301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-12-02

Radicación interna: 29619 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Jmalucelli Travelers Seguros S.A.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00163-01 (29619) Demandantes: Jmalucelli Travelers Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00163-01 (29619) Demandante: Jmalucelli Travelers Seguros S.A. Demandada: DIAN Auto - Resuelve impedimento El consejero Wilson Ramos Girón manifestó su impedimento para conocer en segunda instancia del asunto de la referencia por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso porque en el pasado fue socio de una firma que asesoró en asuntos tributarios a la sociedad demandante1.

CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por el magistrado Wilson Ramos Girón, de conformidad con el artículo 131.3 del CPACA (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021), que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos, así: “Artículo 131.

Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente”. La imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales son algunas de las garantías que componen e integran el debido proceso, como principio rector que aplica a todas las actuaciones administrativas y judiciales previsto en el artículo 29 de la Constitución Política.

Así lo ha indicado la Corte Constitucional2, al reconocer que este mandato constitucional, junto con el del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, les impone a los funcionarios judiciales el deber de respetar, y cumplir la Constitución y la ley, honrando en todas sus actuaciones los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad.3 Por su parte, la manifestación de impedimento de un juez es un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio, que emite al considerar estar incurso en cualquiera de las causales de impedimento taxativamente contempladas por la ley.

El magistrado Wilson Ramos Girón señaló estar impedido con fundamento en el artículo 141.12 del Código General del Proceso, por cuanto en el pasado perteneció a una firma que asesoró en asuntos tributarios a la demandante, y específicamente, 1 Samai CE, índice 22. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-496 del 14 de septiembre de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa. 3 Corte Constitucional.

Sentencia C-365 del 29 de marzo de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Radicado: 25000-23-37-000-2020-00163-01 (29619) Demandantes: Jmalucelli Travelers Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 rindió concepto a la empresa sobre la clasificación arancelaria de los productos que es el objeto de discusión en el proceso de la referencia. La causal de impedimento invocada dispone lo siguiente: “Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”. En tanto la circunstancia de haber dado concepto sobre el asunto sometido a debate se encuentra expresamente contemplado como causal de impedimento, la Sala encuentra fundada la solicitud de impedimento y le separará del conocimiento del presente proceso.

En consecuencia, se declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Wilson Ramos Girón. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta R E S U E L V E 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Wilson Ramos Girón. 2. En firme la decisión, por Secretaría, devolver el expediente al despacho de la magistrada ponente de esta providencia para continuar con el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador