Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 9 de septiembre de 2022 Radicación: 73001-23-31-000-2011-00782-01 (52.798) Actor: Luis Alfonso Falcón Murillo y otros Demandado: Nación – Rama judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD (Ley 906 de 2004) – Análisis sustantivo: Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – Configuración de causal que exonera de responsabilidad – Culpa exclusiva de la víctima Síntesis del caso: el demandante fue capturado, en cumplimiento de la orden de captura dictada por un juzgado de control de garantías, debido a su presunta participación en la conducta penal de homicidio agravado.
Enseguida, se legalizó su captura, se formuló imputación y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Luego, la fiscalía formuló acusación en su contra por el delito investigado. Finalmente, se dictó sentencia absolutoria a su favor Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la Nación - Rama Judicial en contra de la Sentencia proferida el 22 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Tolima, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una Sentencia dictada por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961. Contenido: 1.
Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 17 de noviembre de 2011, Luis Alfonso Falcón Murillo, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra 1De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en Auto de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).
Radicación: 73001-23-31-000-2011-00782-01 (52.798) Actor: Luis Alfonso Falcón Murillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 2 de 7 de la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, para que se les declarara responsables por la privación injusta de su libertad2. 2.
En la demanda se planteó como pretensión declarativa la siguiente (se trascribe): “1.- Declarar que la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados al señor LUIS ALFONSO FALCÓN MURILLO, por la falla en el servicio de la administración de justicia y el error judicial en que incurrió la misma, en virtud a la privación ilegal e injusta de la libertad, y, por consiguiente, detención arbitraria del referido señor Falcón Murillo”. 3.
Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguientes perjuicios: Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Luis Alfonso Falcón Murillo Víctima directa 100 SMLMV Gladys Vela Compañera permanente de la víctima directa 100 SMLMV Rita Cecilia Falcón Corro Hija de la víctima directa 100 SMLMV Reyes Melissa Falcón Corro Hijo de la víctima directa 100 SMLMV Rita Cecilia Falcón Murillo Hermana de la víctima directa 50 SMLMV Martha Patricia Falcón Murillo Hermana de la víctima directa 50 SMLMV Darío Enrique Falcón Murillo Hermano de la víctima directa 50 SMLMV Daño emergente Luis Alfonso Falcón Murillo Víctima directa $49.230.880 Lucro cesante Luis Alfonso Falcón Murillo Víctima directa $348.140.000 Lucro cesante “por daño futuro” Luis Alfonso Falcón Murillo Víctima directa $150.000.000 4.
Como hechos que fundamentaron las pretensiones, la parte demandante expuso, en síntesis: 5. 1) El 25 de noviembre de 2008, Luis Alfonso Falcón Murillo fue capturado en cumplimiento de la orden de captura dictada por el Juzgado promiscuo municipal con función de control de garantías de Melgar. El mismo día, el mismo juzgado legalizó su captura, le formuló imputación y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado3. 6. 2) El 18 de marzo de 2009, la Fiscalía 54 seccional de Melgar formuló acusación en contra de Luis Alfonso Falcón Murillo por la conducta investigada.
El 14 de abril de 2009 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. 7. 3) En audiencia de juicio oral, el Juzgado 1 penal del circuito con funciones de conocimiento anunció el sentido de fallo absolutorio a favor del 2 Folios 131 al 146 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 3 El proceso penal se inició con el objeto de establecer los motivos y causas del homicidio de Eider Ived Cardona Tejada ocurrida en la vereda Las Margaritas, municipio de Cunday, Tolima.
Radicación: 73001-23-31-000-2011-00782-01 (52.798) Actor: Luis Alfonso Falcón Murillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 3 de 7 acusado y ordenó su libertad inmediata.
El 26 de noviembre de 2009 se dio lectura de la Sentencia, sin que las partes presentaran recursos en su contra. 1.2. Posición de las partes demandadas 8. El 26 de marzo de 2012, la Fiscalía General de la Nación presentó contestación a la demanda, en la que indicó no constarle los hechos expuestos y se opuso a las pretensiones allí formuladas4.
Al respecto, indicó que había actuado en cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, por lo que advirtió la inexistencia de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, un error judicial o una privación injusta de la libertad. En ese sentido, sostuvo que la medida de aseguramiento cumplió los requisitos legales exigidos para su imposición y, por ello, fue avalada por el juez de control de garantías, que era el funcionario competente para decidir sobre ella y decretarla.
A partir de lo anterior, adujo su falta de legitimación pasiva en la causa. 9. El 26 de marzo de 2012, la Rama Judicial contestó la demanda, en la que se opuso a las pretensiones de la demanda5. En su escrito expuso la improcedencia de la aplicación del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, como quiera que la absolución del ahora demandante se dio en virtud del principio in dubio pro reo.
Lo anterior, lejos de configurar un error judicial, responde a la valoración probatoria que realizó el juez sobre el material aportado por la fiscalía. En todo caso, advirtió que su actuación se ajustó a sus deberes legales y con pleno respeto de las garantías judiciales. Por último, propuso las excepciones de “inexistencia de perjuicios”, “culpa de terceros”, “la genérica” y la falta de legitimación pasiva en la causa, debido a la autonomía administrativa y presupuestal de la fiscalía. 1.3.
Sentencia de primera instancia 10. El 22 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Tolima dictó Sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda6. Por lo anterior, declaró la responsabilidad de la Rama Judicial y la condenó al pago de perjuicios materiales por el monto de $8.274.512, en la modalidad de lucro cesante.
Respecto de los perjuicios morales, concedió el equivalente a 80 SMLMV a favor de la víctima directa, su compañera permanente, hijas y padres –para cada uno-, así como de 40 SMLMV a favor de cada uno de sus hermanos. 4 Folios 200 al 207 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 5 Folios 212 al 218 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 6 Folios 324 al 348 del Cuaderno del Consejo de Estado.
En la parte resolutiva se dispuso lo siguiente; “PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL por la privación injusta de la libertad del señor LUIS ALFONSO FALCÓN MURILLO, con fundamento en lo esbozado en este proveído. // SEGUNDO: como consecuencia de lo precedido, CONDENAR a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL a pagarle al señor LUIS ALFONSO FALCÓN MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 85.450.049, las siguientes sumas de dinero:// a).
Por concepto de daño moral el equivalente a ochenta (80) salarios mínimos mensuales. // b). A título de lucro cesante consolidado la suma equivalente a OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE ($8.274.512) // TERCERO: igualmente, CONDENAR a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL a pagar por concepto de daños morales las siguientes sumas de dinero: // RITA CECILIA FALCÓN CORRO 80 S.M.M.L.V.;
REYES MELISA FALCÓN CORRO 80 S.M.M.L.V.; JORGE ENRIQUE FALCÓN GUTIÉRREZ 80 S.M.M.L.V.; REYES MARÍA MURILLO POLO 80 S.M.M.L.V.; GLADYS VELA 80 S.M.M.L.V.; RITA CECILIA FALCÓN MURILLO 40.M.M.L.V.; MARTHA PATRICIA FALCON MURILLO 40.M.M.L.V.; DARÍO ENRIQUE FALCÓN MURILLO 40 S.M.L.V. // CUARTO: NEGAR las demás pretensiones (…)”. Radicación: 73001-23-31-000-2011-00782-01 (52.798) Actor: Luis Alfonso Falcón Murillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 4 de 7 11.
Como argumentos de fondo, sostuvo que la privación de la libertad de Luis Alfonso Falcón Murillo fue injusta, debido a la imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia dentro del proceso penal, por lo que se le causó un daño antijurídico que debía ser reparado. Además, advirtió que la decisión sobre la procedencia de la medida de aseguramiento estuvo a cargo de la Rama Judicial, de modo que el daño alegado no era atribuible a la Fiscalía General de la Nación. 1.4.
Recurso de apelación 12. Inconforme con la anterior decisión, el 14 de octubre de 2014, la Rama Judicial interpuso y sustentó recurso de apelación, con el fin de que fuera revocada y, en su lugar, se le exonerara de responsabilidad7. Indicó que el juez de control de garantías actuó en cumplimiento de sus funciones, para lo cual estudió los elementos materiales probatorios y la evidencia física aportados por la fiscalía, junto con la solicitud de medida de aseguramiento, sin que en esa oportunidad se discutiera la responsabilidad del acusado.
Además, resaltó que la medida impuesta fue razonable, proporcionada y ponderada, como quiera que cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004, así como con los fines constitucionales de que trata el artículo 250 de la Constitución Política. De otro lado, precisó que el proceso avanzó hasta la etapa de juicio en virtud de la acusación formulada por la fiscalía, sin embargo, las pruebas presentadas no fueron contundentes para sustentar un fallo condenatorio.
Por último, indicó que al demandante le correspondía la carga de probar la ilegalidad de la detención padecida, bajo el supuesto de un régimen de falla en la prestación del servicio. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis de la existencia del hecho de la víctima; 2.4 Costas 2.1.
Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán 13. La parte demandante solicitó la indemnización de los perjuicios derivados de la privación injusta de la libertad de Luis Alfonso Falcón Murillo, dentro del proceso penal que se siguió en su contra por el delito de homicidio agravado. En esta instancia, la Nación - Rama Judicial señaló la necesidad de la aplicación de un régimen subjetivo de responsabilidad estatal y reiteró que su actuación se ajustó a la normativa procesal penal vigente. 14.
Dentro del expediente se encuentra probado que, Luis Alfonso Falcón Murillo fue privado de su libertad, desde el 25 de noviembre de 2008 hasta el 9 7 Folios 373 al 378 del Cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 73001-23-31-000-2011-00782-01 (52.798) Actor: Luis Alfonso Falcón Murillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 5 de 7 de octubre de 20098.
Asimismo, se constató que el demandante principal fue absuelto mediante Sentencia de 26 de noviembre de 2009 proferida por el Juzgado 1 penal del circuito con funciones de conocimiento de Espinal9. 15. La Sala decidirá el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda.
En efecto, se advierte que la decisión que finalizó el proceso penal quedó ejecutoriada el mismo día que fue dictada, es decir, el 26 de noviembre de 200910. A partir de lo anterior, en principio, la parte demandante tenía hasta el 27 de noviembre de 2011 para presentar la demanda de manera oportuna. Sin embargo, este plazo se suspendió entre el 17 de agosto y el 26 de octubre de 2011, en virtud de la solicitud de conciliación presentada ante la Procuraduría 27 Judicial II Administrativa de Ibagué11.
En consecuencia, dado que el escrito se radicó el 17 de noviembre de 2011, se concluye que la acción de reparación directa se ejerció dentro de la oportunidad legal prevista por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A 16. De acuerdo con lo anterior, la Sala anuncia que revocará la sentencia de primera instancia, porque encuentra que existió un hecho de la víctima que resultó determinante en la causación del daño. Con este fin, la Sala abordará los siguientes asuntos: identificará que se acreditó un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad; luego, analizará las razones por la cuales se considera que se presentó el hecho de la víctima y, finalmente, declarará improcedente la condena en costas. 2.2.
Identificación del daño 17. En el expediente se encuentra probado que, Luis Alfonso Falcón Murillo sufrió un daño consistente en la restricción de su derecho a la libertad, desde el 25 de noviembre de 2008 hasta el 9 de octubre de 2009, esto es, por un período de 10 meses y 15 días. 2.3. Análisis de la existencia del hecho de la víctima 18.
Inicialmente, la Sala advierte que no cuenta con la decisión mediante la cual se impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Luis Alfonso Falcón Murillo, por lo que no es posible realizar un análisis de dicha decisión, con el fin de constatar si se profirió de manera legal o no12. No obstante, de los elementos de conocimiento que obran en el expediente, se observa que existió un hecho de la víctima que fue determinante en la 8 Según se acreditó con la boleta de encarcelación No. 29 librada por el Juzgado 1 promiscuo municipal de Melgar con función de control de garantías y las constancias de permanencia emitidas por el INPEC.
Folio 18 del Cuaderno del Tribunal No. 1 y folios 1 y 155 del Cuaderno del Tribunal No. 2. 9 Folios 132 al 152 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 10 Así se constató con el acta de la audiencia de lectura de fallo, en la cual se dictó la sentencia absolutoria, sin que se interpusieran recursos en contra de esta decisión. Folios 98 y 99 del Cuaderno del Tribunal No. 5. 11 Folios 7 y 8 del Cuaderno del Tribunal No.1. 12 Al proceso se aportó el acta de la audiencia preliminar en la cual se impuso la medida de aseguramiento en su contra, sin embargo, no se cuenta con el archivo de audio de la referida diligencia. Radicación: 73001-23-31-000-2011-00782-01 (52.798) Actor: Luis Alfonso Falcón Murillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 6 de 7 causación del daño, que configura una causal eximente de responsabilidad en materia de privaciones injustas de la libertad13. 19.
Del contenido de la providencia que finalizó el proceso penal adelantado en contra de Luis Alfonso Falcón Murillo14, se observa que, si bien se dispuso la absolución del acusado porque no se demostró, más allá de toda duda razonable, su participación en los hechos que culminaron con el homicidio violento de Eider Ivet Cardona Tejada, lo cierto es que su comportamiento durante la investigación reveló que conocía las circunstancias de la conducta reseñada, mantuvo contacto con los presuntos responsables y, además, le fueron encontrados en su poder elementos que pertenecían al occiso, como él mismo lo reconoció durante el proceso.
En la Sentencia proferida por el Juzgado 1 penal del circuito de Espinal se destacó lo siguiente: “De todas maneras, lo que sí se probó en este caso es el encubrimiento, porque el mismo acusado lo confesó, dijo que se enteró del homicidio, quiénes habían participado, que le dieron un anillo, y esto no lo denunció a las autoridades, pero como lo dijera el Ministerio Público, el fallo no puede ser incongruente con la conducta que fue imputada, luego el despacho no lo puedo condenar por esta conducta y desafortunadamente la Fiscalía tampoco lo puede investigar por esta conducta, pues se investigan son hechos relevantes constitutivos de conductas punibles y por los hechos punibles imputados al Señor Falcón, está siendo absuelto.
En consecuencia, como no se probó el concierto previo se debe decir que no hubo, porque no se puede suponer la prueba, lo que sí se probó fue que el procesado sabía cómo fue muerto el señor EIDER IVED, pero que él hubiera presenciado su muerte o haya participado en su producción, no lo sabemos”. 20. Como se observa, el Juzgado fue contundente en señalar que las actuaciones desplegadas por el entonces procesado configuraron, por lo menos, la conducta de encubrimiento, al haber conocido a los presuntos autores del hecho y ocultado información relevante, lo que condujo a su vinculación al proceso como partícipe del delito, como lo confesó durante el curso del proceso.
En este punto, es de anotar que, a partir de las pruebas del expediente penal, no se constata que la omisión en la que incurrió Luis Alfonso Falcón Murillo al no haber proporcionado información relevante para el esclarecimiento del tipo penal investigado hubiere estado justificada en alguna excepción constitucional a su deber de declarar15. 21.
Así las cosas, debido a que la actuación desplegada por el demandante principal en el curso del proceso incidió en la imposición de la aludida medida y que esta se mantuviera durante la etapa de juicio, la Sala concluye que se 13 Ley 270 de 1996. Artículo 70. “Culpa exclusiva de la víctima. El daño se entenderá como debido a culpa exclusiva de la víctima cuando ésta haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley.
En estos eventos se exonerará de responsabilidad al Estado”. 14 Revisado el expediente se advierte que, aunque en la Sentencia absolutoria se alude, al parecer, a un cargo por concierto para delinquir, ninguna actuación dentro del proceso penal da cuenta de su formulación. En efecto, el acta de las audiencias preliminares señala que la imputación se realizó únicamente por el delito de homicidio agravado, y en el mismo sentido se consigna en las actuaciones siguientes (acusación, preparatoria, juicio oral).
Folios 63 a 65, 66 a 76 130 a 131 del Cuaderno del Tribunal No. 2 y Folios 14 a 17 del cuaderno del Tribunal No. 1. 15 Artículo 33, Constitución Política.” Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil” Radicación: 73001-23-31-000-2011-00782-01 (52.798) Actor: Luis Alfonso Falcón Murillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 7 de 7 configuró la causal de exoneración de responsabilidad consistente en el hecho de la víctima, motivo por el cual se negarán las pretensiones de la demanda. 2.4.
Costas 22. En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto por el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la Sentencia proferida el 22 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Tolima, que accedió parciamente a las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, NEGAR las pretensiones formuladas.
TERCERO: NO CONDENAR en costas CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA