CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-06577-00 Accionante: José Joaquín Almeida Manrique Accionado: Consejo de Estado, Sección Cuarta.
Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, seguridad social y buena fe. Tema: Admite tutela y niega medida provisional Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor José Joaquín Almeida Manrique, en nombre propio, en contra del Consejo de Estado, Sección Cuarta, con ocasión de la sentencia del 16 de mayo de 2024 proferida en la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2024-00159- 00 [01].
Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó «(…) se ordene la suspensión provisional de los efectos de la sentencia del 16 de mayo de 2024, mientras se decide de fondo la presente acción, para evitar un perjuicio irremediable. (…)». CONSIDERACIONES El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 señala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: «(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e 2 Radicado: 11001 03 15 000 2025-06577-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.
( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )». La medida provisional solicitada se orienta a suspender provisionalmente la sentencia del 16 de mayo de 2024 que confirmó la decisión de primera instancia que declaró improcedente acción de tutela, por no satisfacer requisito de relevancia constitucional.
Acceder a ella sería restarle efectos a la decisión cuestionada sin que se haya realizado un análisis de fondo del asunto y sin que se avizore un perjuicio irremediable para los derechos fundamentales que no pueda esperar el trámite sumario de la acción de tutela. Por lo anterior, se hace necesario surtir el trámite correspondiente para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda.
Por las razones expuestas, se RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor José Joaquín Almeida Manrique, en contra del Consejo de Estado, Sección Cuarta. Segundo: Vincúlense como terceros interesados al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, al Juzgado 50 de Instrucción Penal Militar, al Tribunal Superior Militar y Policial y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quienes podrán intervenir en el trámite, si a bien lo tienen.
Tercero: Notifíquense a la autoridad judicial accionada y a los vinculados; remitiendo copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2025-06577-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente