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11001031500020250622300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-10-03

Radicación interna: 9865 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Karen Leisy Sanchez Mosquera·Demandado: Nueva Empresa Promotora De Salud S.A.- Nueva Eps

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06223-00 Accionante: Karen Leisy Sánchez Mosquera Accionado: Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.- NUEVA EPS.

Derechos: Salud, vida e integridad personal, seguridad social y dignidad humana Tema: Admite tutela y niega medida provisional Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura la señora Karen Leisy Sánchez Mosquera, en nombre propio, en contra de Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.- NUEVA EPS.

Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó: «1. Autorizar de manera inmediata mi traslado a un centro médico de tercer nivel para valoración y manejo por parte de un equipo de cirugía gastrointestinal. 2. Programar de manera urgente la cirugía gastrointestinal que me fue ordenada, sin excusas relacionadas con la falta de agenda o convenios, pues la demora en este procedimiento está poniendo en riesgo mi vida. 3.

Garantizar la cobertura total de todos los costos asociados a los tratamientos, medicamentos, y procedimientos necesarios para la estabilización y recuperación de mi condición médica». Sostiene que el 7 de mayo de 2025 cuando ingresó a urgencias en el Hospital San Francisco de Asís con dolores abdominales, le realizaron una ecografía de abdomen total de donde le diagnosticaron «pancreatitis aguda» y le ordenaron una colangiorresonancia, la cual le practicaron el 16 de junio de 2025.

Afirma que el 20 de junio de 2025 cuando le leyeron los exámenes le diagnosticaron «secuencias axiales y coronales T2, axiales T2 con saturación de grasas, axiales y coronales balanceadas, axiales T1 en fase y fuera de fase, con saturación grasa, Radicado: 11001 03 15 000 2025-06223-00 2 secuencias de infusión con su respectivo mapa ADC, secuencias conlangio RM HASTE Y RARE y secuencias T1 dinámicas posterior a la inyección de medio de contraste».

Alega que en varias oportunidades ha solicitado remisión a una clínica de tercer nivel y la han enviado a diferentes IPS, en las cuales le han manifestado que NUEVA EPS no tiene contrato vigente con ellas. CONSIDERACIONES El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 se refiere que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: «Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )». La medida provisional solicitada se orienta a que por parte de Nueva EPS se traslade a la accionante a un hospital de tercer nivel y se le programe de manera urgente cirugía gastrointestinal; sin embargo de los elementos aportados no se evidencia una solicitud de traslado a hospital de tercer nivel ni una orden médica que indique tal requerimiento, pues el único documento que trata sobre ello es la Resolución 4331 anexo técnico núm. 9 del 21 de octubre de 2022.Tampoco se aportaron las órdenes médicas relacionadas con la cirugía gastrointestinal.

Aportó la accionante un chat contentivo de una comunicación con el Hospital San Vicente Fundación de Medellín de donde se entiende que indicó no tener disponibilidad de agenda con la especialidad requerida; lo que no brinda suficientes elementos para el decreto de la medida. Por lo anterior, lo procedente es impartir el trámite a la acción constitucional y recaudar los elementos necesarios, garantizando el derecho de defensa de la parte accionada, para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda.

Por las razones expuestas, se Radicado: 11001 03 15 000 2025-06223-00 3 RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura la señora Karen Leisy Sánchez Mosquera, en nombre propio, en contra de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.- NUEVA EPS. Segundo: Vincúlense como accionados al Hospital San Vicente Fundación Medellín y a la interventora de Nueva EPS señora Gloria Libia Polanía Aguillón. Tercero: Notifíquense a las entidades accionadas, remitiendo copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Cuarto: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por la accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Quinto: REQUERIR a la accionante para que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, aporte las órdenes médicas y/o autorizaciones si las tiene, relacionadas con la cirugía gastrointestinal y demás procedimientos pendientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente