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11001031500020220283500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-05-24

Radicación interna: 4549 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Joan Sebastian Moreno Hernandez·Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 2 de agosto de 2022 Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI) Actor: Joan Sebastián Moreno Hernández Demandado: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de investidura Temas: resuelve recurso de reposición contra auto que niega pruebas Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte solicitante en contra del Auto de 12 de julio de 2022, mediante el cual se incorporaron unas pruebas, se decretaron unos testimonios y se negaron otros.

CONSIDERACIONES 1. Mediante el Auto de 12 de julio de 2022, el Despacho decidió negar los testimonios de Ernesto Marcías Tovar, Eduardo Pulgar y Angélica Lozano Correa, pues la explicación del trámite para convalidar las excusas médicas no resultaba pertinente, como tampoco lo eran las declaraciones sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se firmaron unas resoluciones que otorgaron al congresista demandado la posibilidad de viajar al extranjero.

Sobre el punto, se expuso, en ese auto, que los argumentos del accionante se basaron en la supuesta inexistencia de las resoluciones por ausencia de una firma y falta de cumplimiento de los requisitos legales; circunstancias estas que podían corroborarse con la revisión de los documentos aportados que dan noticia de dichos actos, por lo que no resultaba necesaria la práctica de estos tres testimonios.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI) Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández Demandado: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de Investidura _________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 2. Mediante un escrito de 18 de julio de 2022, el solicitante presentó recurso de reposición en contra de la decisión de negar los referidos testimonios.

En síntesis, los argumentos del recurrente son que (se trascribe) “en concepto del accionante, dichos testimonios son trascendentales porque potencialmente pueden explicar a su despacho el contexto y las motivaciones administrativas que soportan una licencia no remunerada inferior a tres meses”. Además, agregó “la prueba testimonial sería útil porque legalmente sirve para demostrar que las licencias no remuneradas inferiores a tres meses no están amparadas bajo criterios de orden constitucional o legal, y que su extraño otorgamiento puede o no, tener algún criterio de orden administrativo al interior de la Mesa Directiva del Senado, pertinentes porque existe una relación directa entre las resoluciones que otorgaron permisos ilegales para salir del país suscritos por los testimoniales (…) el otorgamiento de licencias no remuneradas inferior a tres meses, son el resultado de una política ilegal conocida en el congreso”. 3.

Durante el término del traslado, el apoderado del senador demandado sostuvo, en resumen, que “lo que pretende el demandante con las pruebas testimoniales que le fueron negadas, es demostrar aspectos de derecho, lo que no resulta procedente comprobar con testimonios”. 4. El Despacho pone de presente que ninguna de las inconformidades presentadas por el recurrente controvierte los raciocinios presentados en el Auto recurrido.

Así, mientras en el auto se aclaró que la presunta inexistencia de las Resoluciones, por falta de una firma y de requisitos legales, podía ser corroborada en ellas, el recurrente insistió en que era necesario traer al proceso la explicación de cuáles fueron las razones que tuvo la Mesa Directiva para el otorgamiento de las licencias que él considera ilegales. 5.

En adición, tal y como lo advirtió la parte demandada, en el escrito por medio del cual descorrió el traslado del recurso, lo que pretende el recurrente con los tres testimonios negados es la demostración de una presunta ilegalidad. Sobre el punto se recuerda que las normas jurídicas del Radicación: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI) Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández Demandado: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de Investidura _________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 orden nacional están relevadas de prueba, por lo que no resulta pertinente, ni útil, el decreto de los 3 testimonios en cuyo decreto insistió el recurrente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 12 de julio de 2022, proferido por este Despacho en el proceso de la referencia (índice Samai 22).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA