Micelio
11001031500020240015800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-01-15

Radicación interna: 184 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Rafael Torres Donado·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Demandante: Rafael de Jesús Torres Donado Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-00158-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., primero (1.º) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00158-00 Demandante: RAFAEL DE JESÚS TORRES DONADO Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO Tema: Admite tutela.

AUTO 1. El señor Rafael de Jesús Torres Donado, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y a la dignidad humana. 2.

Las anteriores garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de las sentencias del 12 de julio de 1996 y el 30 de marzo de 2000, dictadas por las autoridades judiciales accionadas respectivamente, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-25-000-1992-28885-01. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida1. 1 La solicitud de amparo fue inadmitida mediante auto del 17 de enero de 2024, con el fin de que se precisara el radicado del proceso a cuestionar y se identificaran los defectos reprochados contra las sentencias enjuiciadas.

El tutelante subsanó la irregularidad advertida, dentro del término que se le otorgó. Demandante: Rafael de Jesús Torres Donado Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-00158-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.

En virtud de lo anterior, se tendrán como accionados al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. 5. De otro lado, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación en calidad de tercero con interés de la Superintendencia de Subsidio Familiar.

De igual forma, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. 6. Finalmente, se solicitará a las autoridades judiciales accionadas, que remitan el expediente electrónico del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-25-000-1992-28885-01, en el que funge como demandante el señor Rafael de Jesús Torres Donado.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Rafael de Jesús Torres Donado contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades judiciales accionadas. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés a la Superintendencia del Subsidio Familiar y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Demandante: Rafael de Jesús Torres Donado Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-00158-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 QUINTO: SOLICITAR a las autoridades judiciales tuteladas que remitan el expediente electrónico del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-25-000-1992-28885-01, en el que funge como demandante el señor Rafael de Jesús Torres Donado, al buzón antes indicado.

SEXTO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”