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68001233300020190029901Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2020-02-21

Radicación interna: 160 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Gustavo Villamizar Motta·Demandado: Area Metropolitana De Bucaramanga - Amb

1 Radicado: 68001 23 33 000 2019 00299 01 Demandante: Gustavo Villamizar Motta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023 Expediente: 68001 23 33 000 2019 00299 01 Demandante: Gustavo Villamizar Motta Demandado: Área Metropolitana de Bucaramanga SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa salvo mi voto respecto de la decisión adoptada por la mayoría de la Sala que declaró improcedente la solicitud de corrección presentada por la apoderada judicial de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (en adelante CDMB) y adicionó el auto de 27 de abril de 2023, en el sentido de reconocer a la CDMB como coadyuvante de la parte demandante y reconocer personería a la apoderada de la mencionada autoridad ambiental.

Las razones son las siguientes: Para iniciar, es necesario traer a colación los antecedentes que originaron el pronunciamiento objeto del presente salvamento: “2. El Tribunal Administrativo de Santander mediante auto de 10 de octubre de 2019 resolvió: “[ ] DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del ACUERDO METROPOLITANO No. 031 DE DICIEMBRE DE 2014, proferido por la Junta del Área Metropolitana de Bucaramanga [ ]”.

(…) 4. El Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 29 de enero de 2020, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. (…) 6. La abogada Eyni Patricia Aponte Duarte, mediante escrito recibido en el correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 16 de septiembre de 2020, expresó que atendiendo el poder que le confirió el Secretario General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de 2 Radicado: 68001 23 33 000 2019 00299 01 Demandante: Gustavo Villamizar Motta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bucaramanga manifestaba que: i) el 23 de octubre de 2019 su poderdante radicó ante el a quo un escrito por medio del cual solicitó que se le tuviera como coadyuvante de la parte demandante y, además, se opuso al recurso de apelación que interpuso la parte demandada; y ii) reiteraba los argumentos de oposición al recurso de apelación y exponía otros para apoyar el escrito inicial.

(…) 8. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 27 de abril de 2023, resolvió “[ ] CONFIRMAR el auto de 10 de octubre de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander [ ]”; y, en relación con el escrito presentado por la abogada Eyni Patricia Aponte Duarte, manifestó lo siguiente: (…) “33. La Sala, por una parte, observa que al expediente no se aportó copia del acto administrativo por medio del cual el Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Secretario General la facultad de conferir poderes a los abogados internos o externos para la representación judicial de la entidad; y, por la otra, advierte que no obra prueba que acredite que a la Corporación citada supra se le reconoció, dentro de este proceso, la calidad de coadyuvante de la parte demandante. 34.

La Sala, acorde con lo expuesto, considera que: i) la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga carece de legitimación para actuar como coadyuvante de la parte demandante; es decir, no puede efectuar los actos procesales permitidos a la parte que pretende ayudar; y ii) no es posible reconocer personería a la abogada Eyni Patricia Aponte Duarte para actuar en representación de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga por ausencia del acto administrativo por medio del cual se delegó en el Secretario General de la entidad la facultad de conferir poderes para la representación judicial de aquella; por tanto, el escrito de 16 de septiembre de 2020 no se tendrá en cuenta para efectos de esta providencia.”1 (Subrayas fuera del texto original).

Con la solicitud de corrección y/o adición la apoderada judicial de la CDMB allegó copia: i) del auto de 21 de septiembre de 2020, por medio del cual el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Santander resolvió admitir a la autoridad ambiental como coadyuvante de la parte demandante y 1 Auto del 31 de julio de 2023. 3 Radicado: 68001 23 33 000 2019 00299 01 Demandante: Gustavo Villamizar Motta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) de la Resolución núm. 474 de 11 de junio de 2009, por medio de la cual la Directora de la entidad delegó en el Secretario General la facultad de conferir poderes.

En ese orden, debo advertir que disiento de las consideraciones que llevaron a la Sala a adicionar el auto del 27 de abril de 2023, para reconocer a la CDMB como coadyuvante de la parte demandante, para luego señalar que no es viable resolver sobre el escrito de coadyuvancia afirmando que se sustenta en “argumentos similares a los expuestos en la solicitud de la medida cautelar”2 que fueron objeto de análisis en la providencia que se solicitó adicionar.

En mi criterio, esa circunstancia no constituye una razón suficiente para desestimar el escrito de coadyuvancia y, por lo tanto, en principio debió estudiarse, decretando previamente la nulidad de ese proveído. No obstante, como quiera que también se alude a la debida representación de autoridad ambiental coadyuvante, la decisión de no examinar la petición debió basarse en que para el momento en que la Sala dictó el auto objeto de corrección y/o adición, la apoderada judicial de la CDMB no acreditó su calidad, comoquiera que no aportó en tiempo el documento que evidenciaba la condición del poderdante.

De hecho, la providencia objeto del presente salvamento resaltó en el párrafo número 27 que, en la decisión proferida el 27 de abril de 2023, se tuvieron en cuenta las pruebas que se aportaron al expediente de la medida cautelar y que fueron allegadas a esta instancia el 17 de febrero de 2020, dentro de las cuales no se encontraba copia del auto de 21 de septiembre de 2020, ni de la Resolución núm. 474 de 11 de junio de 2009.

En los términos expuestos dejo planteado mi salvamento de voto sobre el particular. Fecha ut supra. 2 Página 10 de la providencia objeto del presente salvamento. 4 Radicado: 68001 23 33 000 2019 00299 01 Demandante: Gustavo Villamizar Motta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente salvamento fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.