CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00328-00 Actor: ESTEBAN ALONSO RÚA GIRALDO Asunto: Se entiende por desistidas unas pruebas.
AUTO INTERLOCUTORIO Comoquiera que la parte actora no ha suministrado la información solicitada en autos de 20 de marzo y 20 de noviembre de 2019, esto es, indicar al Despacho una dirección para comunicar a la CORPORACIÓN NOVA COMUNICAZIONI y a la FUNDACIÓN SANTA MARÍA – TELEVIDA lo ordenado mediante providencia de 20 de marzo de 20191, como tampoco se pronunció sobre los informes aportados por la COMUNIDAD CRISTIANA DE RESTAURACIÓN2, la FUNDACIÓN ICTUS – TELEAMIGA3, la 1 En el auto de 20 de noviembre de 2019, el Despacho resolvió (folio 321): “[…] Por Secretaría, requiérase nuevamente al actor para que informe al Despacho una dirección para comunicar a la CORPORACIÓN NOVA COMUNICAZIONI y a la FUNDACIÓN SANTA MARÍA – TELEVIDA lo ordenado mediante providencia de 20 de marzo de 2019, como quiera dichas entidades, sin ánimo de lucro, no tienen su domicilio en la dirección indicada en el oficio de 4 de marzo de 2019; y se pronuncie sobre los informes allegados por la COMUNIDAD CRISTIANA DE RESTAURACIÓN, la FUNDACIÓN ICTUS – TELEAMIGA, la ASOCIACIÓN CEJES VALLEVISIÓN y la Secretaría de la Sección […]”. 2 Folio 250. 3 Folio 284. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00328-00 Actor: ESTEBÁN ALONSO RÚA GIRALDO ASOCIACIÓN CEJES VALLEVISIÓN4 y la Secretaría de la Sección5, pese a que se le requirió por última vez en auto de 19 de noviembre de 20216 en dicho sentido, el Despacho entenderá que ha desistido de tales pruebas y, en consecuencia, continuará con el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 4 Folio 290. 5 Folio 287. 6 En el auto de 19 de noviembre de 2021, el Despacho resolvió: “[…] Adviértasele que de no acreditar el cumplimiento de dicha carga o no realizar manifestación alguna dentro del término concedido, el Despacho entenderá que ha desistido de dicha prueba y, en consecuencia, continuará con el trámite del proceso […]”.