CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Trámite: Extensión de la jurisprudencia Expediente: 11001-03-25-000-2021-00891-00 (4801-2021)1 Solicitante: Albeiro García Bonilla Convocada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Tema: Reajuste salarial con base en el incremento del 60% del salario mínimo mensual legal vigente (soldado profesional) Actuación: Rechaza por extemporánea Sería del caso adelantar el trámite previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), si no fuera porque resulta extemporánea la solicitud del epígrafe, conforme a las razones que a continuación se compendian I.
ANTECEDENTES El 23 de octubre de 2020 el señor Albeiro García Bonilla, mediante apoderado, deprecó de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación de 25 de agosto de 20162, proferida por la sección segunda, para que «[…] le sea pagado el retroactivo del reajuste del 40% al 60% del salario […] como soldado voluntario en actividad […]», sin embargo, la convocada guardó silencio.
Luego, el 13 de diciembre de 2021 pidió de esta Corporación la extensión de los efectos del aludido fallo de 25 de agosto de 2016, con el propósito de que se le realice el mencionado reajuste. II. CONSIDERACIONES 2.1 Cuestión previa. Lo primero que debe advertirse es que en este caso no hubo suspensión de términos en sede administrativa, pues si bien es cierto que, en atención a la emergencia sanitaria declarada por la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social por la contingencia producida por la COVID-19, se emitieron los Decretos legislativos 491 y 564 de 2020, según los cuales los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes podían suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales, también lo es que el Consejo Superior de la 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica Samai. 2 Consejo de Estado, sala de lo contencioso-administrativo, sección segunda, expediente 85001-33-33-002- 2013-00060-01 (3420-2015), consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez.
Expediente: 11001-03-25-000-2021-00891-00 (4801-2021) Trámite de extensión de la jurisprudencia de Albeiro García Bonilla contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, levantó dicha suspensión en todo el país a partir del 1° de julio de ese año. En ese orden de ideas, comoquiera que la solicitud de extensión de la jurisprudencia del señor Albeiro García Bonilla fue formulada ante la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional el 23 de octubre de 2020, no resulta aplicable al presente asunto ninguno de los citados Decretos legislativos. 2.2 Caso concreto.
La figura de extensión de la jurisprudencia fue instituida por el CPACA y procura la efectividad e igualdad de derechos respecto de casos con idénticos supuestos fácticos y jurídicos a los decididos mediante sentencias de unificación emanadas de esta Corporación. En lo concerniente al trámite de esta figura, el artículo 102 del CPACA prevé que la persona deberá deprecar de la Administración la extensión de los efectos de la sentencia de unificación deseada, que haya sido proferida por el Consejo de Estado.
Formulada la solicitud ante el correspondiente ente estatal, de acuerdo con el artículo 6143 del Código General del Proceso (CGP)4, este deberá solicitar concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), que en un término no mayor a diez (10) días debe informar su intención de rendirlo, en caso afirmativo, tendrá que presentarlo dentro de los veinte (20) días siguientes.
Finalizado el lapso anterior, la Administración cuenta con 30 días para dar respuesta a la petición, en el evento en que no lo haga, el solicitante tiene 30 días contados a partir del vencimiento del plazo anterior para acudir ante esta Corporación; así lo establece el artículo 102 del CPACA: Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado.
En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código [se destaca]. 3 «Con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En el término de diez (10) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días. El término a que se refiere el inciso 4° del numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, empezará a correr al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero». 4 Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.
Expediente: 11001-03-25-000-2021-00891-00 (4801-2021) Trámite de extensión de la jurisprudencia de Albeiro García Bonilla contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional En ese orden de ideas, cuando se formule una solicitud de extensión de la jurisprudencia ante un ente público, los 30 días con los que dispone la Administración para dar respuesta, se contabilizan una vez vencidos los treinta (30)5 días que tiene la ANDJE para emitir el respectivo concepto.
En el caso sub examine, el 23 de octubre de 2020 el solicitante deprecó de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional la extensión de los efectos de la sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, por lo que esta tenía hasta el 25 de enero de 20216, para comunicarle su pronunciamiento sobre el asunto, sin embargo, guardó silencio.
Así las cosas, de conformidad con lo anterior, el término de 30 días para acudir ante esta Corporación se debe contabilizar a partir del día siguiente al vencimiento del tiempo que tenía el ente estatal para responder la petición, esto es, desde el 26 de enero de 2021, por lo que su presentación ante la secretaría de esta sección el 13 de diciembre siguiente fue extemporánea, pues esa oportunidad feneció el 8 de marzo de ese año, razón por la cual se rechazará de plano la solicitud de extensión jurisprudencial impetrada, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 269 del CPACA modificado por el 777 de la Ley 2080 de 20218.
Por último, comoquiera que el solicitante confirió poder, se reconocerá personería al profesional del derecho destinatario de dicho mandato. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Rechazar por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Albeiro García Bonilla, conforme lo expuesto en la parte motiva. 5 Recuérdese diez (10) días para expresar su intención de intervenir y veinte (20) para emitir concepto. 6 En atención a que la oportunidad para dar respuesta de la ANDJE feneció el 9 de diciembre de 2020. 7 «Modifíquese el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 269.
Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros […] Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: 1.
El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. 2. Se haya presentado extemporáneamente. 3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. 4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho. 5.
Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado. 6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. […]». (Negrilla Fuera de Texto) 8 «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo - Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción».
Expediente: 11001-03-25-000-2021-00891-00 (4801-2021) Trámite de extensión de la jurisprudencia de Albeiro García Bonilla contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 2º. Reconocer personería al profesional del derecho José Gregorio Correa Tapias, con cédula de ciudadanía 19.874.711 y tarjeta profesional 344.575 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del solicitante, en los términos del poder otorgado. 3º.
Devolver los anexos de la petición sin necesidad de desglose. 4º. Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, archivar las diligencias. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER