Micelio
11001031500020260521500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-07-07

Radicación interna: 8294 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Seguros Del Estado S.A.·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de tutela. Parte actora: Seguros del Estado SA. Parte accionada: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Expediente: 11001-03-15-000-2026-05215-00.

Auto que ordena vinculación Mediante auto de 14 de julio de 2026, se admitió la presente acción de tutela contra Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Del análisis del expediente de la referencia, se advierte que hace falta vincular al presente trámite a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a quien le asiste interés en esta actuación por proferir la Resolución DESAJBOGCC25-4676 de 1 de diciembre de 2025 y porque el accionante remitió la petición inicial de 2 de febrero de 2026 y su reiteración de 9 de marzo de 2026 a la accionada y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. En razón de lo anterior, se ordenará la vinculación de la referida entidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: VINCULAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y, en consecuencia, REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estima pertinente, se pronuncien sobre el particular contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-05215-00 SEGUNDO: Vencido el término anterior, DEVOLVER el proceso al despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.