Micelio
11001032400020120022500Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2012-06-28

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Club Colombia·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés Número único de radicación: 11001032400020120022500 Demandante: Asociación Civil sin Ánimo de Lucro Club Colombia Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Bavaria S.A. Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 3 de febrero de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 3 de febrero de 2022 y consideraciones; y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia proferida el 3 de febrero de 2023 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 3 de febrero de 2023, resolvió: “[…]

PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO la excepción de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, frente a la demanda ordinaria formulada por la parte actora, la Asociación Civil Sin Ánimo de Lucro Club Colombia y, como consecuencia de ello, INHIBIRSE de conocer el fondo del asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia […]”. 2.

La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia, consideró que: i) lo pretendido era la nulidad de un acto administrativo que había revocado la 2 Número único de radicación: 11001032400020120022500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resolución, mediante la cual se había otorgado un registro marcario, por lo cual el trámite que correspondía era el de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841; ii) de conformidad con el numeral 2.° del artículo 136 ibidem, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tendrá una caducará al cabo de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ejecución o publicación del acto administrativo; iii) los actos acusados quedaron en firme el 29 de septiembre de 2011; iv) la oportunidad para interponer la acción había caducado el 29 de enero de 2012; y iv) la demanda fue interpuesta el 21 de junio de 2012.

La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Visto el artículo 280 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, sobre el contenido de la sentencia, y atendiendo los criterios jurisprudenciales de esta Corporación3, según los cuales, la excepción de caducidad de la acción se opone a la prosperidad de las pretensiones, considero respetuosamente, que en el caso sub examine, la Sala, en el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia, al declarar probada de oficio la excepción de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, adoptó una decisión y, en esa medida, no era procedente la declaratoria de inhibición. 4.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera Subseccion B Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth Bogotá, D. C. veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 13001-23-31-000-1999-01205-01(35941).