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08001233100020120048401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2015-08-11

Radicación interna: 54997 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jeimi Paola Ramirez Angulo, Heder Israel Garcia Perez·Demandado: E.S.E Hospital De Nazareth

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 14 de julio de 2023 Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00484-01 (54997) Demandantes: Heder Israel García Pérez y Jeimi Paola Ramírez Angulo Demandada: Empresa Social del Estado Hospital Nazareth Referencia: Reparación directa Temas: REPARACIÓN DIRECTA – responsabilidad patrimonial del Estado por falla médica – cosa juzgada – falta de legitimación en la causa.

Síntesis del caso: la parte demandante solicita, entre otras pretensiones, que se declare la responsabilidad patrimonial de una empresa social del Estado con ocasión de una atención médica. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 27 de enero de 2015 por la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo de Atlántico, en la cual se declaró probada, de oficio, la excepción de cosa juzgada, se negaron las pretensiones de la demanda y se condenó en costas a la parte demandante1.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 15 de mayo de 2012, Heder Israel García Pérez y Jeimi Paola Ramírez Angulo presentaron demanda2, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Empresa Social del Estado Hospital Nazareth, en cuyas pretensiones solicitaron que se hiciera la siguiente declaración (se trascribe): “Primera.

La Empresa Social del Estado E.S.E Hospital de Nazaret, es administrativamente y patrimonialmente responsable de los daños y perjuicios materiales y morales causados a los señores HEDER ISRAEL GARCIA PEREZ y JEIMI PAOLA RAMIREZ ANGULO, por la falta o la falla en la prestación del 1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA). 2 Folios 2-16 del cuaderno 2.

Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00484-01 (54.997) Demandantes: Heder Israel García Pérez y otra Demandada: Empresa Social del Estado Hospital Nazareth Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 servicio médico, consistente en la pésima, inadecuada y deficiente atención médica especializada que requería con urgencia su menor hija NATALIA GARCIA RAMIREZ”. 2.

En el escrito de demanda, la parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos: 3. 1) El 18 de julio de 2011, Natalia García Ramírez –hija de los demandantes– fue “ingresada por el servicio de urgencias de la E.S.E. Hospital Nazaret[h]”. 4. 2) Natalia García Ramírez fue hospitalizada y, posteriormente, el 21 de julio de 2011, falleció. 5.

Según la parte demandante, se presentaron varias fallas médicas en relación con “el tratamiento elegido por los galenos de la E.S.E. Hospital de Nazaret[h]”. 1.2. Posición de la parte demandada 6. La Empresa Social del Estado Hospital Nazareth no contestó la demanda. 1.3. Sentencia de primera instancia 7. El 27 de enero de 2015, la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo de Atlántico profirió sentencia de primera instancia3, en la cual declaró probada, de oficio, la excepción de cosa juzgada, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.

El Tribunal adoptó esta decisión, pues consideró: 8. 1) Que los demandantes presentaron otra demanda (se trascribe): “solicitando en esa oportunidad, al igual que en la que aquí se estudia, la declaratoria de responsabilidad patrimonial del artículo 90 constitucional a la Nación Colombiana- Distrito de Barranquilla- Secretaria de Salud Distrital- E.S.E Hospital de Nazaret por el daño ocasionado, con ocasión de la muerte de la menor Natalia García Ramírez”. 9. 2) Que (se trascribe): “el asunto fue resuelto mediante sentencia de 9 de abril de 2014, declarando la falta de legitimación por pasiva del DEIP de Barranquilla y negando las suplicas de la demanda, encontrándose archivada y por tanto ejecutoriada”. 10. 3) Que la parte demandante debía ser condenada en costas, pues (se trascribe): “abusó del derecho, al momento en que promovió dos veces la misma acción con identidad de sujetos, hechos y pretensiones, es decir, la misma causa jurídica, (…) generando un desgaste innecesario en el servicio de administración de justicia”. 3 Folios 157-166 del cuaderno principal.

Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00484-01 (54.997) Demandantes: Heder Israel García Pérez y otra Demandada: Empresa Social del Estado Hospital Nazareth Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 11.

En la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia se dispuso lo siguiente (se trascribe): “PRIMERO: DECLARASE probada la excepción de COSA JUZGADA en relación con las pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: NIÉGANSE las súplicas de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: CONDENASE en costas a la parte actora y ordénase pagar a favor de la parte demandada la suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las pretensiones negadas. Por secretaría procédase a su liquidación de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del C.PC.

QUINTO

NOTIFÍQUESE personalmente el presente fallo a la Procuraduría Judicial Delegada ante este Tribunal.

SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente”. 1.4. Recurso de apelación 12. El 12 de mayo de 2015, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia de 27 de enero de 20154. En el escrito de apelación, solicitó revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda.

Lo anterior, con fundamento en que “[n]o es cierto (…) que haya identidad de partes en las dos demandas presentadas por los mismos actores”. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Sobre la condena en costas 2.1. Análisis sustantivo 13. La Sala revocará la sentencia apelada y, en su lugar, declarará probada, de oficio, la falta de legitimación en la causa de la Empresa Social del Estado Hospital Nazareth: 14. 1) Si bien es cierto que Heder Israel García Pérez y Jeimi Paola Ramírez Angulo presentaron otra demanda de reparación directa con ocasión de la muerte de Natalia García Ramírez, en el proceso identificado con el número de radicación 08001-23-33-001-2013-00016-00, en el cual, el 9 de abril de 2014, el Tribunal Administrativo de Atlántico profirió sentencia de primera instancia que no fue objeto de recursos5, una vez consultado el Sistema de Gestión Siglo XXI se advierte que dicho proceso únicamente fue admitido, tramitado y fallado frente a la Secretaría Distrital de Salud del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. 4 Folios 168-176 del cuaderno principal. 5 Según se lee en la certificación expedida por la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Atlántico (folios 152-156 del cuaderno 2).

Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00484-01 (54.997) Demandantes: Heder Israel García Pérez y otra Demandada: Empresa Social del Estado Hospital Nazareth Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 15.

En consecuencia, al no existir identidad de partes entre este proceso y el proceso identificado con el número de radicación 08001-23-33-001-2013- 00016-00 –pues este último no fue admitido, tramitado y fallado frente a la Empresa Social del Estado Hospital Nazareth–, la Sala revocará la decisión del Tribunal de declarar probada, de oficio, la excepción de cosa juzgada, así como la condena en costas impuesta a la parte demandante. 16. 2) Sería del caso resolver de fondo las pretensiones de la parte demandante; sin embargo, la Sala advierte que la Empresa Social del Estado Hospital Nazareth no está legitimada para ser demandada.

En efecto, revisada la historia clínica de Natalia García Ramírez acompañada a la demanda6, se evidencia que la atención médica con ocasión de la cual se pretende obtener una declaratoria de responsabilidad fue prestada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)7 –en un hospital denominado Hospital Nazareth– y no por la Empresa Social del Estado Hospital Nazareth, esto es, la atención se prestó por una persona jurídica distinta a la persona demandada. 17.

En este punto, la Sala pone de presente que, mediante Resolución No. 15 de 29 de enero de 2010, la Dirección Distrital de Liquidaciones del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla resolvió “[d]eclarar terminada la existencia legal de la Empresa Social del Estado [Hospital] Nazareth”, entidad cuya supresión y liquidación había sido previamente ordenada mediante Decreto No. 255 de 23 de julio de 2004 del Alcalde Distrital8.

Se advierte que la orden de liquidación y la terminación de la existencia de la Empresa Social del Estado Hospital Nazareth ocurrió antes de los hechos que dieron origen a la demanda. 18. En consecuencia, en la parte resolutiva de esta sentencia se declarará probada, de oficio, la falta de legitimación en la causa de la Empresa Social del Estado Hospital Nazareth. 2.2.

Sobre la condena en costas 19. La Sala se abstendrá de condenar en costas porque no se dan los supuestos del artículo 171 del CCA requeridos. 6 Folios 18-40 del cuaderno 2. 7 El artículo 2 de la Ley 314 de 1996 dispone: “La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en su naturaleza jurídica de Empresa Industrial y Comercial del Estado, operará en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (EPS) y como Institución Prestadora de Salud (IPS), acorde con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, de tal forma que podrá ofrecer a sus afiliados el plan obligatorio de salud (POS) en los regímenes contributivo y subsidiado y planes complementarios de salud (PCS) en el régimen contributivo (…)”. 8 Si bien la Resolución No. 15 de 2010 no fue aportada como prueba al proceso, el artículo 177 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 168 del CCA, dispone lo siguiente: “El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte (…) Estas reglas se aplicarán a las resoluciones, circulares y conceptos de las autoridades administrativas.

Sin embargo, no será necesaria su presentación cuando estén publicadas en la página web de la entidad pública correspondiente (…)”. La Resolución No. 15 de 2010 puede ser consultada en el siguiente enlace de la página web de la Dirección Distrital de Liquidaciones del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla: https://drive.google.com/file/d/1vYWikqNTjb7D7aEfWEcQHPGRZ5l6RdAr/view (consultado el 29 de mayo de 2023) Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00484-01 (54.997) Demandantes: Heder Israel García Pérez y otra Demandada: Empresa Social del Estado Hospital Nazareth Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 3.

DECISIÓN 20. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Sentencia de 27 de enero de 2015, proferida por la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo de Atlántico y, en su lugar, DECLARAR probada, de oficio, la falta legitimación en la causa de la Empresa Social del Estado Hospital Nazareth.

SEGUNDO: sin condena en costas. Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónicamente Firma electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firma electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA