Micelio
11001031500020240094100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-02-26

Radicación interna: 1458 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Gerardo Castellanos Rondon·Demandado: Sala Plena Corte Suprema De Justicia

Demandante: Gerardo Castellanos Rondón Demandado: Sala Plena Corte Suprema de Justicia Radicación: 11001-03-15-000-2024-00941-00 1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-00941-00 Demandante: GERARDO CASTELLANOS RONDÓN Demandado: SALA PLENA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tema: Acción de cumplimiento AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia el despacho sobre la competencia para asumir la acción de cumplimiento, promovida por el señor Gerardo Castellanos Rondón, en contra de la Corte Suprema de Justicia. I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de cumplimiento Mediante escrito radicado en la ventanilla virtual de SAMAI el 26 de febrero de 2024, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, el señor Gerardo Castellanos Rondón demandó el «estricto cumplimiento de la constitución y de la ley, y en ejercicio de esa sagrada función, ordenar a la Corte Suprema de Justicia, la observancia y estricto cumplimiento a la ley especial 270 de marzo 7 de 1996, la cual con Quórum deliberatorio y decisorio de sus 23 miembros, 13 de ellos votos a favor de la jurista Amelia Pérez Parra, decisión que la convierte en la nueva Señora Fiscal General de la Nación»1.

II. CONSIDERACIONES El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia 1 Se transcribe tal cual, incluso con posibles errores. Demandante: Gerardo Castellanos Rondón Demandado: Sala Plena Corte Suprema de Justicia Radicación: 11001-03-15-000-2024-00941-00 2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA2.

Para el ponente es claro que las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, «distribuyeron» la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República. Así, según el numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 2080 de 2021, corresponde a los Tribunales Administrativos en primera instancia, el conocimiento de los asuntos: «relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas».

En el caso concreto, se tiene que la presente acción de cumplimiento se dirige contra la Corte Suprema de Justicia, que es una autoridad judicial del orden nacional3, razón por la que el conocimiento en primera instancia corresponde a los Tribunales Administrativos y no a esta corporación4. En atención al lugar de domicilio del accionante5, quien en el escrito de demanda indicó la ciudad de Bucaramanga, se ordenará la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Santander, para que tramite la primera instancia, de conformidad con lo previsto en los numerales 14 del artículo 152 y 10.º del artículo 156 del CPACA y el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997.

Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento en primera instancia, que el señor Gerardo Castellanos Rondón presentó contra la Corte Suprema de Justicia. 2 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.

Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 3 Esta postura puede consultarse en el proceso con radicado: 25000-23-15-000-2010-02332-01 providencia del 10 de marzo de 2011, M.P. Mauricio Torres Cuervo; 11001-03-15-000-2022-03235- 00, auto del 21 de junio de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate. 4 Esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado: 11001-03-15- 000-2022-03235-00 y 11001-03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001-03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. 5 En el escrito de demanda el actor indicó en el capítulo de «Notificaciones» como dirección «carrera 14 No. 35-26 oficina 207ª, edificio García Rovira de Bucaramanga».

Demandante: Gerardo Castellanos Rondón Demandado: Sala Plena Corte Suprema de Justicia Radicación: 11001-03-15-000-2024-00941-00 3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que, una vez se realice el respectivo reparto, la autoridad judicial a quien corresponda conocer del asunto tramite lo pertinente en primera instancia sobre la acción de cumplimiento.

TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante a la dirección y al correo electrónico señalados en la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx