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11001031500020230002500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-01-11

Radicación interna: 29 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Silverio Tiga Bolivar·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00025-00 Accionante: Silverio Tiga Bolívar Accionado: Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Silverio Tiga Bolívar, a través de apoderado judicial2, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la legalidad, a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas. 1.2.- El interesado consideró vulneradas las mencionadas prerrogativas en tanto al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 76109-33-33-002-2019-00182-01, iniciado en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia del 29 de julio de 2022, revocó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura mediante el que accedió a las pretensiones relacionadas con ordenar a la demandada reliquidar su pensión de jubilación teniendo en cuenta la totalidad de factores salariales devengados durante el último año de servicios, de conformidad con el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 863 de la Constitución 1 Obra en el documento con certificado 342D1CFE0AAB75C9 CB68684913C2E9F7 C6F952B601E5EF0F D0B8CD06843994DC, índice 2. 2 Obra en el documento con certificado A7BC4A9ABA6EE552 FDB85BD2B0044323 CA42B49ABC440DB9 146E6E4A5EE0F5D1, índice 2. 3 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-00025-00 Accionante: Silverio Tiga Bolívar Accionado: Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Política, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 135 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Silverio Tiga Bolívar en contra de la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En consecuencia, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Silverio Tiga Bolívar en contra de la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura que conoció en primera instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 76109-33-33-002-2019-00182-01; y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP que fungió como demandada en el referido asunto, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría del Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura que, en el término más expedito, remita a esta oficina judicial, en 4 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 5 “Artículo 13.

Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-00025-00 Accionante: Silverio Tiga Bolívar Accionado: Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca medio digital, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 76109-33-33-002-2019-00182-01.

QUINTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.

SEXTO: RECONOCER personería a Juan Felipe Vallejo Osorio identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.128.004 y tarjeta profesional No. 217.988 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos del poder conferido.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 12 de enero de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente