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11001031500020220330100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-06-16

Radicación interna: 5299 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Nacion - Ministerio De Defensa Nacional·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03301-00. Accionante: Ministerio de Defensa – Dirección de Asuntos Legales. Accionados: Tribunal Administrativo de Santander. Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO El Ministerio de Defensa – Dirección de Asuntos Legales, actuando por medio de apoderada, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Tales garantías las consideró vulneradas por el Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión de la sentencia que dictó el 14 de diciembre de 2021, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 686793333002-2016-00152-00/01, en el que actuó como parte demandada en contra de la señora María Amparo Galeano Pico.

La decisión de primera instancia fue dictada por el Juzgado Segundo Administrativo de San Gil. En el momento de encontrarse la solicitud de amparo para su correspondiente estudio de admisibilidad, se advirtió que la abogada Yeni Marcela Novoa Santamaria omitió cumplir con la obligación de manifestar en el escrito de tutela, bajo la gravedad de juramento, que no ha iniciado otras acciones por los mismos hechos y derechos, razón por la que se le requerirá para que dé cumplimiento al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 que prevé dicha obligación. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por el Ministerio de Defensa – Dirección de Asuntos Legales, en contra del Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO. SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Segundo Administrativo de San Gil, para que, quien tenga el expediente con número de radicado radicado 686793333002-2016-00152-00/01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del proceso de la referencia. TERCER.

ORDENA R que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.

CUARTO. VINCULAR al Juzgado Segundo Administrativo de San Gil, a la señora María Amparo Galeano Pico y a quienes hubiesen participado en el proceso ordinario con número de radicado 686793333002-2016-00152-00/01, de acuerdo con el informe que se reciba en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

QUINTO. COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO. TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO. RECONOCER personería a la abogada Yeni Marcela Novoa Santamaria, T.P. No. 284.292.

OCTAVO. REQUERIR a Yeni Marcela Novoa Santamaria para para que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y para que aporte el material probatorio que afirmó allegar a este trámite en su escrito de tutela.

NOVENO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General.

DÉCIMO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a la parte accionante de la forma más expedita posible. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado